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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / el Bienestar Familiar-INABIF, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NADYA VILLAVICENCIO CALLO en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2406007-1 Aprueban la Directiva N° D000001-2025- CONADIS-PRE, Directiva que regula la Gestión de Capacitaciones y Asistencias Técnicas en Materia de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000110-2025- CONADIS-PRE Lima, 3 de junio del 2025 VISTOS:El Informe Nº D00041-2025-CONADIS-SDPP-DABB, elaborado por la Subdirección de Políticas Públicas; el Memorando Nº D000360-2025-CONADIS-DPSGE de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe Nº D00060-OPPM-2025-CONADIS- OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000403-2025-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fi n, deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestario; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos; Que, asimismo el artículo 36 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado con Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE (en adelante ROF del CONADIS), dispone que la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, se encarga de conducir la plani fi cación y seguimiento a las acciones de capacitación dirigidos a los gobiernos regionales y locales; así como, las acciones de asistencia técnica a entidades de los tres niveles de gobierno y del sector privado; Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del ROF del CONADIS, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Memorando Nº D000360-2025- CONADIS-DPSGE, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia con el Informe Nº D000041-2025-CONADIS-SDPP-DABB de la Subdirección de Políticas Públicas, sustenta la propuesta de “Directiva que regula la Gestión de Capacitaciones y Asistencias Técnicas en Materia de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, con la fi nalidad de fortalecer capacidades y competencias en gestión pública con perspectiva de discapacidad de los servidores civiles y trabajadores del sector privado que intervienen en la provisión de servicios públicos, para mejorar la atención y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; Que, mediante Memorando Nº D00060-2025- CONADIS-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Directiva que regula la Gestión de Capacitaciones y Asistencias Técnicas en Materia de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, concluyendo en su informe que: “3.3 La propuesta de Directiva se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº D000220-2024-CONADIS-PRE, cuyo Objetivo Estratégico Institucional: OEI.01. Fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y la Acción Estratégica Institucional: AEI.01.03 Instrumentos normativos y herramientas de gestión elaborados en bene fi cio de las personas con discapacidad. 3.4. La estructura y contenido del proyecto de Directiva está conforme a lo establecido en el anexo Nº 01 de la Directiva Nº D000001-2024-CONADIS-GG, “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Conadis”. 3.5. El proyecto de Directiva cumple con los criterios establecidas en el numeral 7.3.1. de la Directiva Nº D000001-2024-CONADIS-GG, “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Conadis”. Que, mediante Informe Nº D00403-2025-CONADIS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta jurídicamente viable que mediante Resolución de Presidencia, se apruebe la Directiva antes referida. La misma que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 002-2014-