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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / “(…) 3.3. Descripción de exenciones transitorias Exenciones transitorias relacionadas al reconocimiento y/o medición NICSP Ex° Descripción de exención 16 10El costo atribuido se aplica de acuerdo con la NICSP 16, para aquellas propiedades, que no cuenten con su valor razonable a la fecha de adopción, considerando las condiciones a la fecha en que se determina. Se recomienda a una entidad adoptante, pero no se le obliga, a determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión, a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones.La mejor evidencia del valor razonable se obtiene, normalmente, de los precios actuales en un mercado activo para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a arrendamientos y otros contratos similares.Un mercado activo es aquel en el que las partidas objeto de transacción son homogéneas, siempre que sea posible encontrar compradores y vendedores, y los precios están disponibles para el público.Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, la entidad adoptante considerará información de diferentes fuentes: a) Precios actuales en un mercado activo para propiedades de diferente naturaleza, condición o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros contratos, con características diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias;b) Precios recientes de propiedades similares en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y,c) Proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables, apoyadas por las condiciones que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y por evidencia externa (cuando sea posible); tales como, rentas actuales de mercado para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, utilizando tasas de descuento que reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantía y calendario de los flujos de efectivo. 17 12Para la determinación del costo atribuido, la entidad adoptante aplica la presente exención. Con este fin, clasifica sus activos según el numeral 1 del Anexo 3 del presente Manual, como mantenidos: por su capacidad financiera o por su capacidad operativa. a) Un activo con capacidad financiera es aquel que se mantiene con el objetivo principal de generar beneficios económicos. La entidad adoptante mide estos activos por su valor razonable, considerando las condiciones a la fecha en que dicho valor se determina.El valor razonable se determina normalmente por referencia a evidencias basadas en el mercado, con frecuencia a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones.Cuando no exista evidencia disponible para determinar el valor de mercado en un mercado líquido y activo, el valor razonable puede establecerse por referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares.b) Un activo con capacidad operativa es aquel que se mantiene con el objetivo principal de prestar o contribuir a prestar servicios públicos. La entidad adoptante mide estos activos por su Valor de Servicio Actual (VSA), conforme a los lineamientos de los numerales 2 y 3 del Anexo 3 del presente Manual. En consecuencia, luego del reconocimiento del costo atribuido de un activo que hubiera sido revaluado con anterioridad, la entidad adoptante traslada el excedente de revaluación relacionado con dicho activo, al saldo inicial de los resultados acumulados del año en el cual se reconoce el indicado costo atribuido.La depreciación posterior se basa en el costo atribuido. El costo atribuido será el nuevo costo; por tanto, la depreciación posterior se basa en dicho valor y desde la fecha en que este fue determinado. (…)” Artículo 2.- Incorporación de Anexo 3 al Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 Incorpóranse el Anexo 3 “Lineamientos para la Medición del Valor de Servicio Actual” en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 3.- De la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” Disponer la difusión de la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 y su modi fi catoria aprobada con la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2406712-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2025- MINEDU Lima, 4 de junio de 2025VISTOS, el Expediente N° DIGE2025-INT-0188093, los Informes N° 00041-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00059-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00457-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00447-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, precisa que los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo;