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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de contradicción y al debido procedimiento, de la citada parte. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.)-, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra de la autoridad señalada. 2.8. En consecuencia, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Julia Beatriz Cahuana Curi, solicitante de la suspensión de don Elmer Augusto León Pairazamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo del 14 de noviembre de 2024, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión. 2.- REQUERIR a don Elmer Augusto León Pairazamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de don Elmer Augusto León Pairazamán, alcalde de la referida entidad, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2406818-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM, en el marco del procedimiento de suspensión iniciado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0204-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001917 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 27 de mayo de 2025VISTO: el O fi cio N° 010-2025-OGSG-MDM, presentado el 7 de marzo de 2025, por la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del procedimiento de suspensión iniciado por don Jhon Martín Espinoza Neira (en adelante, señor solicitante) en contra de don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde del referido municipio (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0367-2024-JNE, del 8 de noviembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 048-2024-MDM, del 17 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDM, del 27 de marzo de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión en su contra por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM, formulada por el señor solicitante, en su calidad de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Bello Horizonte (en adelante, MCPBH). 1.2. Asimismo, el Pleno del JNE dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Majes a efectos de