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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040”, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2407082-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32082, Ley que dispone la implementación de la transformación digital en las Oficinas Consulares del Perú DECRETO SUPREMO Nº 015-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital en el Estado y el régimen jurídico para el uso de tecnologías digitales en la Administración Pública; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2023- PCM, se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 que tiene como objetivos garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital a todas las personas; vincular la economía digital a los procesos productivos sostenibles del país; garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía; fortalecer el talento digital en todas las personas; garantizar la seguridad y con fi anza digital en el país y garantizar el aprovechamiento y el uso ético de las tecnologías exponenciales y la innovación en la sociedad. Que, con Resolución Ministerial Nº 0069-2023-RE, se aprueba el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores 2023 – 2025; con la fi nalidad de contribuir al desarrollo del Gobierno Digital y la transformación digital de la Administración Pública mediante el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, que permitan mejorar la prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía, coadyuvando a mejorar la relación entre el ciudadano y el Estado Peruano; Que, el literal n) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional tiene entre sus funciones especí fi cas normar, coordinar y evaluar la implementación de las disposiciones emitidas por el sector encargado del gobierno electrónico e informática; Que, el literal h) del artículo 116 del referido Reglamento, establece que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene entre sus funciones especí fi cas garantizar el otorgamiento de servicios consulares e fi cientes; Que, la Ley Nº 31686, Ley que garantiza la implementación del Decreto Legislativo 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital en las O fi cinas Consulares del Perú en el Exterior, tiene por objeto garantizar la implementación de la Ley de Gobierno Digital y su reglamento en las o fi cinas consulares del Perú en el exterior, para que estas entidades impulsen el despliegue de tecnologías digitales en los servicios públicos que brindan a los peruanos que se encuentran en el exterior en un plazo inmediato, con el objeto de impulsar la mejora, transparencia, fl exibilización y agilización de los procedimientos y funciones administrativas, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS; Que, la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las O fi cinas Consulares del Perú tiene como objeto disponer la implementación progresiva de la transformación digital en las o fi cinas consulares del Perú para el ejercicio de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las O fi cinas Consulares del Perú, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, aprobará el reglamento de esta ley en el marco de sus competencias; Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR-Ex Ante) por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, bajo dicho marco normativo, así como atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio