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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (10/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / Trabajo Sectorial, así como de su representante alterno, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. 3.2 La designación del miembro alterno de los órganos de la ANA que integran el Grupo de Trabajo Sectorial, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar actividades que permitan la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua. b) Elaborar la propuesta del redimensionamiento de las Administraciones Locales del Agua y Autoridades Administrativas del Agua. c) Elaborar la propuesta de medidas de simpli fi cación administrativa de los procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua. d) Proponer mejoras al Programa de Fortalecimiento a las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua) para la formalización de los derechos de uso de agua. e) Diseñar la propuesta de estrategias y acciones para la conservación, el uso e fi ciente y la recarga hídrica de acuíferos que promuevan prácticas sostenibles de gestión de las aguas subterráneas. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, encargada de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones, así como es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Vigencia 7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a su instalación. 7.2 En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un documento que detalle las acciones efectuadas. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes Artículo 9.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.gob. pe), en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y en la sede digital de la Autoridad Nacional de la Autoridad del Agua (www.gob. pe/ana) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2407879-1INTERIOR Designan temporalmente a profesional para que desempeñe funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2025-IN Lima, 6 de junio de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial N° 1018-2025-IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 15 al 17 de junio de 2025, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para que participe en la Mesa Técnica en el marco del “Mecanismo Binacional para Asuntos Migratorios y de Movilidad Humana entre la República del Ecuador y la República del Perú”; Que, es necesario designar temporalmente al profesional propuesto mediante O fi cio N° 000653-2025-GG- MIGRACIONES, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, quien las ejercerá, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular, desde el 15 de junio de 2025, a fi n de continuar con el normal desarrollo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar temporalmente al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida Superintendencia, a partir del 15 de junio de 2025, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2407910-4