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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (10/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, dispone que el Ministerio de Salud es el organismo competente de aplicación de la citada Ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre; Que, el artículo 4 de la precitada Ley N° 26454, dispone que el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fi n de proporcionar Sangre Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018- SA, dispone que los bancos de sangre y Centros de Hemoterapia debidamente autorizados por el Ministerio de Salud son los responsables del cumplimiento de todos los procesos relativos a la cadena transfusional, incluida la hemovigilancia; Que, de acuerdo al Criterio de Calidad CC02 literal E, del Elemento de Gestión de Calidad EG05 CONTROL DEL PROCESO de la Norma Técnica N° 012-MINSA/ DGSP-V.01, Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS, aprobada por Resolución Ministerial N° 614-2004/MINSA, el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS implementará un Sistema de Hemovigilancia, que estimule el reporte de casos sospechosos de enfermedades transmitidas por la transfusión y la investigación respectiva; Que, los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, disponen la obligatoriedad de todos los Establecimientos de Salud del segundo nivel de atención (Categoría II-1, II-2, y II-E) y del tercer nivel de atención (Categoría III-1, III-E, y III-2), de contar con la Unidad Productora de Servicios de Salud - UPSS Banco de Sangre; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluyendo además, las actividades vinculadas a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Asimismo, asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), entre otros; Que, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre - DIGDOT, a través del Informe N° D000710-2024-DIGDOT-DIBAN-MINSA, y el Informe N° D000311-2025-DIGDOT-DIBAN-MINSA, sustenta el proyecto de Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Bancos de Sangre, la cual coadyuvará en la solución del riesgo de transmisión de enfermedades hemotransmisibles y eventos adversos en los donantes y pacientes transfundidos, al posibilitar que el Comité Transfusional Hospitalario tome decisiones y supervise que la práctica transfusional hospitalaria, esté alineada con los estándares nacionales e internacionales sobre la transfusión de sangre; asimismo dirigirá acciones, medidas correctivas y preventivas que minimicen eventos adversos, no conformidades, riesgo de transmisión de enfermedades hemotransmisibles o más comúnmente llamadas Infecciones Transmisibles por Transfusión (ITT) e incidentes, a fi n de promover el uso seguro y e fi caz de la sangre y sus hemocomponentes;Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 164-MINSA/DIGDOT-2025 “Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Banco de Sangre”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre - DIGDOT, efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Directiva Sanitaria que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2407648-1 Aprueban lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de la salud mental al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2025/ MINSA Lima, 9 de junio del 2025 VISTO, el Expediente N° DIGEMID-EA20250000281, que contiene la Nota Informativa N° D000590-2025-DIGEMID-MINSA, que anexa el Informe N° 003-2025-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000549-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en productos farmacéuticos