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11 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Alfonso Ugarte - Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 118-2025- PRONACEJ/DE Lince, 9 de junio del 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Alfonso Ugarte - Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, y su modi fi catoria; la Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Centros Juveniles; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS;y, la Resolución Ministerial N° 0350-2022- JUS, que aprobó el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del PRONACEJ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Rene Lorenzo Espinoza Cervantes en el cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Alfonso Ugarte - Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Dirección Ejecutiva Programa Nacional de Centros Juveniles 2407894-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP DECRETO SUPREMO Nº 004-2025- MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, la Ley Nº 30364 establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fi ne a las personas en condición de vulnerabilidad como aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales di fi cultades para ejercer con plenitud sus derechos; incluyendo, entre otras, a las personas con discapacidad; Que, mediante la Ley Nº 32298, se modi fi ca la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fi n de implementar la correcta recepción y trámite de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral mediante la participación de intérpretes de lengua de señas peruana; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32298, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, a las modi fi caciones previstas en la norma legal aludida; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la modi fi cación del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30364, conforme lo ha determinado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la cual ha validado el Análisis de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP Modi fi car el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en los siguientes términos: