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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (10/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 2069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. - Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:- Decreto Supremo Nº 072-2025-EF: Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. - Directiva: Directiva de bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas. - Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. - TUO de la Ley Nº 31589: Decreto Supremo Nº 206- 2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. VI. SIGLA En la Directiva se utiliza la siguiente sigla: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1. La Ley Nº 31589 faculta a las Entidades a realizar contrataciones a través del Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras públicas paralizadas a través de procedimientos previstos en la normativa de contrataciones públicas con reglas especiales. 7.2. El artículo 4 del TUO de la Ley Nº 31589 prevé que la Entidad puede contratar el servicio para la elaboración del informe de estado situacional de las obras paralizadas. 7.3. De conformidad con el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 31589 para reactivar la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad está facultada a contratar: la consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal fi nalidad, la ejecución del saldo de obra, así como la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la Entidad puede contratar dicha consultoría. 7.4. Para el caso de las obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, conforme a lo indicado en el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 31589, la Entidad puede contratar: la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra; siempre que el monto de las contrataciones no supere los S/ 10 000 000.,00 (Diez millones y 00/100 Soles) en el caso de obras y S/ 480 000.00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) en el caso de servicios de consultoría de obra.7.5. El numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 072-2025-EF, prevé que para las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589, se aplican los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obras y Concurso Público abreviado previstos en la Ley Nº 32069 y su Reglamento, respetando las reglas especiales establecidas para el referido Procedimiento Especial de Selección. 7.6. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 072-2025-EF contempla que el OECE actualiza las Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589 estableciendo disposiciones especí fi cas acordes con los montos de contratación involucrados y con las equivalencias establecidas en dicho Decreto Supremo. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1. PRESENTACIÓN DE LAS BASES ESTÁNDAR Las Bases Estándar aprobadas por el OECE inician con una página que contiene el tipo de procedimiento y el objeto a convocar. A continuación, en una segunda página se muestra la simbología utilizada en el contenido de las Bases Estándar, las características e instrucciones de uso. La tercera página muestra la carátula o primera hoja del documento que apruebe la Entidad. En esta página se consigna la denominación del documento del procedimiento especial de selección que incluye el tipo de procedimiento y el objeto, así como campos para consignar la nomenclatura, el número de la convocatoria y la denominación de esta, en la que se indique el objeto especí fi co de la contratación. 8.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTÁNDAR Las Bases Estándar contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de la ejecución contractual aplicables a los procedimientos de selección previstos en la normativa de contrataciones públicas y las disposiciones especiales previstas en el TUO de la Ley Nº 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas. Asimismo, contienen una sección especí fi ca que contempla las condiciones particulares del procedimiento especial de selección, así como los anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria. Para su incorporación en el texto de las Bases Estándar se ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratación. Las condiciones especiales incluyen, entre otras, la información del objeto de la convocatoria, cuantía, de ser el caso, las características técnicas de las prestaciones, los requisitos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación. Además, la sección especí fi ca contiene los requisitos de cali fi cación, el factor de evaluación del precio, la forma y oportunidad de acreditación. Adicionalmente, las Bases Estándar incorporan notas denominadas “Advertencia” sobre consideraciones del proceso de contratación que deben tener en cuenta las Entidades y los Proveedores. Asimismo, contemplan notas denominadas “Importante para la Entidad contratante” que brindan información acerca de aspectos que deben ser considerados por el comité en el momento de elaborar e incorporar la información en las Bases. 8.3. OBLIGATORIEDAD Las Bases Estándar que forman parte de la Directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos especiales de selección que convoquen en el marco de la Ley Nº 31589, para la contratación de servicios en general, consultorías, consultoría de obras y ejecución de obras, estando prohibido modi fi car la