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20 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A., SKY AIRLINE PERU S.A.C. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme se detalla a continuación: - El señor Augusto Lorenzo Rosado Rolandi, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 13 de junio de 2025. - El señor Ronald Sandro Nalvarte Simoni, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 20 de junio de 2025. - El señor Carlos Alberto Jiménez Castillo, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 23 al 27 de junio de 2025. Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demandan los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: OriginalFecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY Nº 27261 - COMPRENDIDOS DEL 10 AL 13 DE JUNIO DE 2025, DEL 17 AL 20 DE JUNIO DE 2025 Y DEL 23 AL 27 DE JUNIO DE 2025, SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0216-2025-MTC/12.04 Y Nº 0220-2025-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLE 1043-2025-MTC/12.04 10-Jun 13-Jun US$ 1,480.00 MTCAUGUSTO LORENZO ROSADO ROLANDIQUITOREPÚBLICA DEL ECUADORInspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1044-2025-MTC/12.04 17-Jun 20-Jun US$ 1,480.00 MTCRONALD SANDRO NALVARTE SIMONIMONTEVIDEOREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYInspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1045-2025-MTC/12.04 23-Jun 27-Jun US$ 1,480.00 MTCCARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLORÍO DE JANEIROREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2407912-1 Aprueban modificación de la Convocatoria Nº 01-2025-MTC/27, Convocatoria del Mecanismo Especial de Asignación y acondicionamiento de la banda de frecuencias de 3.5 GHz (3 300 – 3 800 MHz), para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2025-MTC/01.03 Lima, 9 de junio de 2025 VISTOS, los Informes Nº 0171-2025-MTC/27 y Nº 0173-2025-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el inciso 2) del artículo 5 de la referida ley, dispone que el MTC tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación 5G o superior, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a fi n de que, en el marco de sus competencias, aplique un mecanismo especial de asignación directa, el cual consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, a solicitud de las empresas interesadas para el despliegue de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos obligatorios de inversión en atención al valor de dicho recurso natural; asimismo, se establecen medidas para la implementación de dicho mecanismo, así como disposiciones adicionales para la mejor utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia seleccionada; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto