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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (10/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / “Artículo 20.- Condiciones especiales para la recepción de la denuncia 20.1 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Warmi Ñan) y otras instituciones públicas vinculadas a la recepción de la denuncia y atención de la víctima, gestionan con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento o fi cial a la lengua de señas peruana, la inmediata participación de la persona intérprete de Lengua de Señas Peruana, en modalidad presencial como regla general, o virtual cuando las circunstancias lo ameriten, que facilite la comunicación con la víctima o testigo con discapacidad auditiva durante la recepción de las denuncias, salvo que la víctima o testigo proponga o identi fi que a una persona idónea para desempeñar dicha función ; diligencia que deberá ser registrada en audio y video, e incorporada en el expediente . Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confi dencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad. 20.2 Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben consultar el Registro Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para gestionar y coordinar la participación de la persona intérprete o traductora, u otra que facilite la comunicación de la víctima o testigos durante la recepción de las denuncias, en caso no cuente con profesionales bilingües del idioma o lengua hablada por la víctima o testigo, considerando lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de la lenguas originarias del Perú y su Reglamento. En caso dichas entidades no puedan gestionar o coordinar la participación de una persona intérprete o traductora del citado registro, observan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC . 20.3. En caso de personas extranjeras, se realiza la coordinación con el Consulado respectivo de manera inmediata para que proporcionen una persona traductora, salvo que dicha persona se encuentre en el Perú bajo protección internacional (estatus de refugiada o asilada), para lo cual deberá contactarse al Conadis y/o al Ministerio de Relaciones Exteriores . 20.4. El personal de la Policía Nacional de Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial realiza el registro de la denuncia; la misma que puede ser ampliada con la presencia de la persona traductora o intérprete de ser el caso. 20.5. El personal que recibe la denuncia no debe realizar comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, lengua materna o forma de hablar, condición de discapacidad, entre otros que propicien el desistimiento de interponer la denuncia; tampoco puede culpabilizar a la persona agraviada, emitir juicios de valor o negarse a recibir la denuncia. 20.6. La persona que formula la denuncia a favor de una presunta víctima puede solicitar la reserva de su identidad.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos asignados a las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2407910-2 Designan Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000221-2025- MIMP-DM Lima, 6 de junio del 2025 VISTOS, el Proveído N° D007286-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000466-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D000815-2025-MIMP- OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000495-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306- 2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CARMEN DORA GARRIDO DIAZ en el cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2407509-1