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61 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la revisión de los actuados, se veri fi ca lo siguiente: a) La Citación Extraordinaria Múltiple N° 002-2024-MDQ/A, del 11 de junio de 2024, con la cual se convocó para la sesión extraordinaria de concejo, del 18 del mismo mes y año, en la que se trató la vacancia del señor regidor, no corresponde a un instrumento individualizado, al haber sido dirigido a todos los miembros del concejo. De su contenido, no se advierte diligenciamiento idóneo con relación a los miembros del concejo, se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) Con relación al Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 017 y el Acta de Noti fi cación Bajo Puerta, del 11 y 12 de junio de 2024, dirigidas al señor regidor, a través de las cuales se noti fi có con la Citación Extraordinaria Múltiple N° 002-2024-MDQ/A, se observa que fueron debidamente diligenciadas de acuerdo con lo prescrito por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). No obstante, respecto a la oportunidad de la notifi cación, de la Citación Extraordinaria Múltiple N° 002-2024-MDQ/A, dirigida al señor regidor, este órgano electoral advierte que tal acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles-, ello en consideración a que la fecha de noti fi cación del referido documento fue, el 12 de junio de 2024, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo, el 18 del mismo mes y año, es decir, con solo tres (3) días hábiles de anticipación; por lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si este no asistió a la sesión convocada. c) Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2024, se observa la asistencia del señor alcalde y tres (3) regidores y la inasistencia del señor regidor, con la indicación de que “por unanimidad se aprueba la vacancia del señor Enrique Rogelio Villanueva Honorio en su calidad de regidor de la Municipalidad de Quiches”. A pesar de ello, solo (3) tres de las (4) cuatro autoridades ediles expresaron el sentido de su votación, situación que no se condice respecto a la cantidad de votos requeridos para adoptar un acuerdo de concejo sobre aprobación de vacancia, señalado en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). d) Asimismo, del documento denominado “Constancia de No Impugnación”, del 7 de agosto de 2024, suscrito por la señora secretaria, sobre la no presentación de recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo, consta que fue emitida dentro del plazo determinado en el tercer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.4. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad. 2.5. Es necesario resaltar que el incumplimiento del plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha en que se desarrollará la sesión extraordinaria -en la cual se debatirá la vacancia del señor regidor- impacta signi fi cativamente en el ejercicio pleno de su derecho de defensa, dado que afecta la posibilidad para que dicha autoridad pueda presentar alegatos, pruebas, entre otros, con los cuales refutar los cargos imputados; de esta manera, se estaría vulnerando el principio del debido procedimiento, estipulado en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Además, al no plasmarse la votación de la totalidad de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene convicción del cumplimiento de la condición señalada en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de una autoridad edil. 2.7. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Asimismo, se debe volver a convocar a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. Ante ello, se requiere a don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.9. Asimismo, se requiere a la Secretaría General de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.