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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación de regidor del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0193-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000346 QUICHES - SIHUAS - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 20 de mayo de 2025VISTO: el O fi cio N° 014-2025-MDQ/A, presentado, el 10 de febrero de 2025, mediante el cual don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20240025271.1. Mediante el O fi cio N° 171-2024-MDQ/A, presentado el 14 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió determinada documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Citación Extraordinaria Múltiple N° 002-2024-MDQ/A, del 11 de junio de 2024, dirigida a todos los miembros del concejo sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 18 del mismo mes y año. b) Citación Extraordinaria Múltiple N° 002-2024-MDQ/A, del 11 de junio de 2024, dirigida al señor regidor sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 18 del mismo mes y año. c) Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 017 y Acta de Noti fi cación Bajo Puerta, del 11 y 12 de junio de 2024, dirigidas al señor regidor, a través de las cuales se noti fi có con la Citación Extraordinaria Múltiple N° 002-2024-MDQ/A. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2024, del 18 de junio de 2024, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2024-MDQ/ CM, del 20 de junio de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. f) Carta N° 003-2024-MDQ/A, del 10 de julio de 2024, dirigida al señor regidor a través de la cual se le noti fi có con el acuerdo de concejo. g) Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 027 y Acta de Notifi cación Bajo Puerta, del 10 y 11 de julio de 2024, dirigidas al señor regidor a través de las cuales se le notifi có la Carta N° 003-2024-MDQ/A. 1.2. Con el Auto N° 1, del 26 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer el archivo de este y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente. 1.3. Asimismo, mediante Auto N° 2, del 19 de diciembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto N° 1 y declaró improcedente la citada solicitud, sin perjuicio de una nueva presentación. En el presente expediente1.4. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, entre otros, a continuación: - Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos cuarenta y nueve soles con noventa céntimos (S/ 449.90), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. 1.5. Por medio del Auto N° 1, del 21 de febrero de 2025, se requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer el pronunciamiento que corresponda. 1.6. A través del O fi cio N° 038-2025-MDQ/A, presentado el 3 de marzo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, la Constancia de No Impugnación, del 7 de agosto de 2024, suscrita por doña Diameli Jhomira Román Reyes, secretaria general de la comuna (en adelante, señora secretaria). 1.7. Finalmente, con O fi cio N° 073-2025-MDQ/A, presentado el 22 de abril de 2025, el señor alcalde solicitó pronunciamiento. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal[…]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General , salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 23 preceptúa: