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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / exclusivo denominado “Acreditación de cumplimiento de los requisitos generales para la gestión de un plan especí fi co”, indicando que en este servicio la tarifa no es una cantidad fi ja, dado que tiene nueve (09) variables que in fl uyen en su determinación y que la misma es determinada o determinable en base a una calculadora, por tal motivo no se puede establecer una tarifa fi ja pero si determinable para este servicios que pueda ser registrada en el cuadro resumen del TUSNE. Que, el artículo 4 capítulo II de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos público; Que el último párrafo del artículo el Artículo 43, numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 (D.S Nº004-2019-JUS), Ley de Procedimiento General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en virtud a lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE, es un instrumento de gestión que otorga al IMP la posibilidad de brindar servicios que pueden ser ofrecidos por otras entidades, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que signi fi ca que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta; Que, el literal o) del artículo 24º del nuevo estatuto del IMP establece como funciones de la Dirección Ejecutiva, entre otras: “Aprobar el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y demás instrumentos de gestión , conforme lo establecen sus órganos rectores, de acuerdo a la normativa vigente”; en ese sentido, corresponde a la Dirección Ejecutiva la aprobación del proyecto del TUSNE al tratarse de servicios no exclusivos; y no, al Consejo Ejecutivo, por cuanto este órgano tiene competencia para aprobar documentos de gestión que contiene competencias funcionales propias del IMP, conforme así se encuentra establecido en los literales b) y c) del artículo 16º del mencionado estatuto. Que, en el Informe Nº 039-2025-MML-IMP-DE/OGAL, de fecha 14 de abril del 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Legal, se concluye por la viabilidad legal para la aprobación del proyecto del TUSNE del IMP. Con los visados de la Dirección General de Plani fi cación Territorial, la Dirección General de Vialidad y Transporte, la O fi cina General Información Técnica, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Legal; Que, en ese sentido, en aplicación de la autonomía funcional del IMP, establecida en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de “Los Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; y, en uso de las facultades conferidas al Director Ejecutivo, en el literal q) del artículo 24º del estatuto del IMP aprobado mediante Ordenanza Nº 2712, publicado con fecha 04 de abril del 2025; RESUELVE: Artículo Primero .- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Solicitud de Servicios TUSNE, cuyo anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte de los Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las acciones administrativas necesarias para su implementación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución el Diario O fi cial El Peruano y juntamente con su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Instituto Metropolitano de Plani fi cación (imp.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ALBERTO MALCA ORBEGOZO Director Ejecutivo Instituto Metropolitano de Plani fi cación 2407786-1 Designan Analista Auxiliar Coactivo III del SAT (Auxiliar Coactivo) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 286-004-00000133 Lima, 4 de junio de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N° 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el inciso g) del artículo 11 del Manual de Operaciones - MOP del SAT, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de septiembre de 2024 y vigente a partir del 1 de diciembre de 2024, la Gerencia General de la institución es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa y tiene como principal función representar y dirigir la administración, conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en el SAT; así como la función especí fi ca de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los servidores civiles del SAT; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, la designación del ejecutor como la del auxiliar coactivo se realizará mediante concurso público de méritos; asimismo, en el literal d) del artículo 2 del referido TUO se de fi ne al auxiliar coactivo o auxiliar como aquél que tiene como función colaborar con el ejecutor; Que, a través del Informe N° D000285-2025-SAT- ORH de fecha 4 de junio de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos comunica que David Steewar Delgado Monsalve ha sido seleccionado para ocupar la plaza de Analista Auxiliar Coactivo III como resultado del Concurso Público de Méritos CPM 006-2025; por lo que solicita la emisión de la resolución de gerencia general que lo designe en el citado cargo, con la fi nalidad de que pueda desempeñar las funciones correspondientes; Que, en atención a lo solicitado, con Proveído N° D000700-2025-SAT-GGE del 4 de junio de 2025, la Gerencia General del SAT dispone la elaboración de la resolución de gerencia general correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la referida designación, a fi n de que el servidor David Steewar Delgado Monsalve pueda desempeñar las funciones de auxiliar coactivo, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 y el literal g) del artículo 11 del Manual de Operaciones - MOP del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 015;