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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, y de la señora Sandra Patricia Aguilar Saldivar, Intendente de Supervisión de Banca B de la Intendencia de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 21 al 27 de junio de 2025 a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 4 915,42 Viáticos US$ 6 480,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2406904-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban y autorizan transferencia financiera a las municipalidades provinciales para la prestación de servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados del departamento de Cajamarca CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° D51-2025-GR.CAJ/CR Cajamarca, 26 de mayo de 2025ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su quinta sesión ordinaria, de fecha 26 de mayo de 2025, y; VISTO: El Dictamen N° D8-2025-GR.CAJ/COAJ, de fecha 23 de mayo de 2025, emitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento del Consejo Regional de Cajamarca, recaído en la propuesta de ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se el artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (...); así también el artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a) proponer normas y acuerdos regionales (...); fi nalmente el artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025 establece: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: dd) Las que realicen los gobiernos regionales para la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográ fi co de la Municipalidad de Centro Poblado”; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley N° 32185, establece: Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, con Informe N° D21-2025-GR.CAJ/ GRPPAT y O fi cio N° D256-2025-GR.CAJ/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca, señala que en atención a lo dispuesto en el inciso dd) del Numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 32185, se procederá a realizar la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/ 11’670,000.00 (Once Millones Seiscientos Setenta Mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, Rubro 15 “Fondo de Compensación Regional - FONCOR”. monto que ha sido evaluado y acordado teniendo en cuenta que cada Municipalidad Provincial otorgará la suma de S/ 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 soles) a cada Municipalidad de Centros Poblados, lo cual entre las 389 Municipalidades