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64 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la revisión de la documentación detallada en los antecedentes de la presente resolución, se veri fi ca lo siguiente: a) Las Cédulas de Noti fi cación s/n, dejadas debajo de la puerta, el 13 y 14 de enero de 2025 (primera y segunda visita, respectivamente), mediante las cuales se noti fi có al señor regidor a sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo el 21 de enero de 2025; Nº 013-2025/MDM y Nº 014-2025/MDM, dejadas debajo de la puerta, el 22 y 23 de enero de 2025 (primera y segunda visita, respectivamente), a través de las cuales se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2025-MDM, fueron debidamente diligenciadas en virtud del numeral 21.5 del TUO de la LPAG. b) El Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2025-MDM/CM - Vacancia del cargo de regidor, del 21 de enero de 2025, fue suscrita en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, mediante la cual se formalizó lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2025-MDM, suscrito en la misma fecha. c) La Resolución de Alcaldía Nº 066-2025-MDM/A, del 24 de febrero de 2025, mediante la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 003-2025-MDM, debido a que no se interpuso ningún recurso impugnatorio, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.3. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Liz Betty Huayanay Nieto, identi fi cada con DNI Nº 76548437, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Margos, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Santiago Juan Alcedo Santa Cruz, como regidor del Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Liz Betty Huayanay Nieto, identi fi cada con DNI Nº 76548437, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2408274-1 Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la citación de regidora del Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0200-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001506 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de mayo de 2025VISTO: el O fi cio N° 062-2025-A/MDH, presentado por doña Giovana Gandy Mayta Cárdenas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yaquelin Enedina Soria Chávez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0398-2024-JNE, del 27 de noviembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional