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67 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Yaquelin Enedina Soria Chávez, regidora del Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a doña Giovana Gandy Mayta Cárdenas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yaquelin Enedina Soria Chávez, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Yaquelin Enedina Soria Chávez, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- EXHORTAR a doña Giovana Gandy Mayta Cárdenas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento del trámite de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2408257-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SBS Nº 02016-2025 Lima, 5 de junio de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del European Central Bank, para participar en el 2025 Santander College of Supervisors y en el 2025 BBVA Supervisory College, que se realizarán del 23 al 26 de junio de 2025 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, que tienen por objetivo presentar la situación de los grupos bancarios de presencia global desde las perspectivas de supervisión (reguladores) y negocio (representantes de los grupos fi nancieros), así como compartir información entre supervisores para una mejor identi fi cación de los riesgos y estrategias de estos grupos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025;