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62 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2408260-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0195-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003233 MARGOS - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de mayo de 2025VISTOS: los O fi cios Nº 036-2025-MDM/A y Nº 113-2025-MDM/A, presentados por don Obdulio Clever Torres Bernardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Santiago Juan Alcedo Santa Cruz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES 1.1. Con O fi cio Nº 452-2024-MDM/A, presentado el 24 de octubre de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, el comprobante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. A través de la Resolución Nº 0410-2024-JNE, del 11 de diciembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, así como requerimientos en virtud del presente procedimiento dirigidos al señor alcalde y al secretario general de la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco. Ello, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el presente expediente y se remita copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 1.3. Mediante los o fi cios citados en el visto (en virtud del requerimiento de información con los O fi cios Nº 000179-2025-SG/JNE y Nº 000432-2025-SG/JNE, del 28 de enero y 21 de febrero de 2025, respectivamente), el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Cédulas de Noti fi cación s/n, dejadas debajo de la puerta, el 13 y 14 de enero de 2025 (primera y segunda visita, respectivamente), dirigidas al señor regidor mediante las cuales se le remite la “Citación Nº 001 - Sesión de Concejo Extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Margos”, a través de las cuales se le convoca a sesión extraordinaria, que se llevó a cabo el 21 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001- 2025-MDM/CM - Vacancia del cargo de regidor, del 21 de enero de 2025, mediante la cual se aprobó la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Nº 003-2025-MDM, del 21 de enero de 2025, mediante el cual se rati fi ca lo dispuesto en el referida acta de sesión extraordinaria. d) Cédulas de Noti fi cación Nº 013-2025/MDM y Nº 014-2025/MDM, dejadas debajo de la puerta, el 22 y 23 de enero de 2025 (primera y segunda visita, respectivamente), dirigidas al señor regidor, mediante las cuales se le noti fi ca el Acuerdo de Concejo Nº 003-2025- MDM. e) Resolución de Alcaldía Nº 066-2025-MDM/A, del 24 de febrero de 2025, mediante la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 003-2025-MDM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: [...] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;