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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2024/MDH/CM, en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió a la señora alcaldesa que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y al señor secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. Por medio del o fi cio citado en el visto, la señora alcaldesa remitió, entre otros, documentación vinculada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Citación Múltiple N° 002-2025-A/SG/MDH/J, del 16 de enero de 2025, dirigida a los miembros del concejo y a la señora regidora sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 27 del mismo mes y año, para evaluar la vacancia de la señora regidora. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025-CM-MDH, del 27 de enero de 2025, en la que se trató la solicitud de vacancia formulada en contra del señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-CM- MDH/J, del 28 de enero de 2025, que formalizó la decisión edil. d) Carta N° 012-2025-A/MDH, recibida, el 3 de febrero de 2025, por la mamá de la señora regidora (se dejó constancia que se negó a fi rmar), sobre la noti fi cación del acuerdo de concejo señalado. e) Informe N° 001-2025-SG/MDH/J, del 25 de febrero de 2025, mediante el cual se comunicó que, vencido los plazos, la señora regidora no ha presentado recurso de apelación o reconsideración. f) Citación Múltiple N° 003-2025-A/SG/MDH/J, del 26 de febrero de 2025, dirigida a los miembros del concejo y a la señora regidora sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 28 del mismo mes y año, para declarar consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-CM-MDH/J. g) Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-CM- MDH/J, del 3 de marzo de 2025, que declaro consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-CM- MDH/J. h) Carta N° 012-2025-A/MDH, sobre la noti fi cación Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2025-CM-MDH/J, que se dejó debajo de la puerta del domicilio de la señora regidora el 5 de marzo de 2025. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 prevé: 3. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 re fi ere lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General , salvo los casos expresamente exceptuados. […] [Resaltado agregado]. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.1 y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados [resaltado agregado].; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. […][Resaltado agregado]. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina: