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75 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / y procedimientos para la inscripción de los administrados en el Registro Local del Artesano - RLA, y procédase con el trámite correspondiente para su aprobación.” “Segunda.- Los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo, vinculadas con el sector artesanal deben formalizar sus actividades e inscribirse en el Registro Local de Artesanos - RLA, luego de haberse aprobado, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la incorporación de los requisitos y procedimientos respectivos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.” Artículo Segundo.- NOTIFICACIÓN Notifíquese la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Promoción Turística, para su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- PUBLICACIÓN Disponer que la O fi cina General de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2407446-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan y acreditan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 147-2025-ALC/MPC Callao, 9 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Memorando N° 1863-2025-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 702-2025-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 745-2025-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Memorando N° 307- 2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Memorando N° 1863-2025-MPC-GAT- SGRC de fecha 02 de junio de 2025, la Subgerencia de Recaudación señala que es necesario acreditar al señor PRESCOTT LOPEZ FRANCIS LUIS, como nuevo auxiliar coactivo, en mérito al Contrato Administrativo de Servicio N° 034-2025-MPC; Que, mediante Informe N° 702-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 03 de junio de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Auxiliar Coactivo que resultó ganador del proceso de selección CAS N° 034-2025-MPC, el Sr. PRESCOTT LOPEZ FRANCIS LUIS, quien suscribió su respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 02 de junio de 2025; Que, mediante Informe N° 307-2025-MPC/OGAJ de fecha 05 de junio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao al Sr. PRESCOTT LOPEZ FRANCIS LUIS, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Recaudación; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. PRESCOTT LOPEZ FRANCIS LUIS, identi fi cado con DNI N° 70210681, a partir del 02 de junio de 2025, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2407791-1