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38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / de vida al cese de fi nitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fi nes de trasplante, injerto o cultivo; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente, entre otros, en Salud de las Personas; y en su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante; Que, el artículo 5 de la referida Ley, dispone que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la fi nalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31756, establece que dicha ley tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fi nes terapéuticos. Asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos y tejidos de donante cadavérico se presume, salvo declaración del titular o excepción establecida en la Ley. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma señalada dispone su reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos; Que, el presente proyecto normativo, ha sido sometido al Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante y cuenta con el Dictamen Favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC) del 07 de febrero de 2025, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos y el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, cuyo texto comprende seis (6) capítulos, veintisiete (27) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias, dos (2) disposiciones complementarias modi fi catorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y cinco (5) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo el artículo 7 del Reglamento, el cual entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo, se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (www.reniec.gob.pe) y de los Ministerios cuyos Titulares refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZMinistro de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos HumanosEncargado del despacho delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31756, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS PARA TRASPLANTE CON FINES TERAPÉUTICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Ley.