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39 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica e instituciones públicas, privadas y mixtas, así como para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, dentro del territorio nacional, que intervengan, participen o sean responsables de las actividades de donación y trasplante, promoción de la donación de órganos y tejidos, registro de la condición de donante del ciudadano, obtención de órganos y tejidos, así como, el fi nanciamiento, la supervisión y monitoreo de dichas actividades, para trasplante con fi nes terapéuticos. Artículo 3.- De fi niciones operativas y acrónimos: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se usan las siguientes de fi niciones operativas y acrónimos: 3.1 De fi niciones operativas: 1. Donante: Toda persona que, de acuerdo a ley, dispone de sus órganos, tejidos o células para trasplante con fi nes terapéuticos. Puede ser un donante vivo o un donante cadavérico. 2. Donante cadavérico: Toda persona fallecida de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fi nes terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31756, el presente reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante. 3. Donación de órganos o tejidos: Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fi nes terapéuticos. 4. Mantenimiento del donante potencial: También denominado manejo o cuidado del donante potencial, es el procedimiento médico asistencial que representa la continuación del cuidado intensivo de pacientes con daño cerebral catastró fi co que evolucionan a potenciales donantes de órganos, que tiene por objeto lograr el control hemodinámico, soporte respiratorio, control de la hipotermia, control del medio interno, entre otros parámetros clínicos fi siológicos del donante potencial, a fi n de preservar la funcionabilidad y viabilidad de los órganos que son extraídos para trasplante. Ese procedimiento requiere el manejo coordinado y capacitado de todo el equipo de salud que concurre a la atención del potencial donante. 5. Muerte encefálica: Cese de fi nitivo e irreversible de las funciones cerebrales y tronco encefálico. 6. Obtención de órganos o tejidos: Actividades relacionadas a la extracción de órganos o tejidos del donante con fi nes de trasplante. 7. Oposición a la donación: Facultad que tiene toda persona o su representante legal, de manifestar su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fi nes de trasplante, a través de la suscripción del documento “Declaración de voluntad de NO donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante” contenido en el Anexo 1, del presente Reglamento. Esta declaración se realiza ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros. 8. Posible donante: Todo paciente que presente una puntuación en la Escala de Coma de Glasgow (ECG) igual o menor a 7, daño neurológico grave identi fi cado como fuera de alcance neuro-quirúrgico. Estos pacientes pueden estar en soporte ventilatorio y hemodinámico. 9. Potencial donante o donante potencial: Corresponde a todos los posibles donantes que han sido certi fi cados en muerte encefálica (ME) y que al menos un órgano o tejido se encuentra en condiciones clínicas de ser trasplantado. 10. Presunción de donación universal: Se presume la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos con fi nes de trasplante, según lo establecido en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la Ley precitada y su reglamento.11. Proceso de trasplante: Conjunto de actividades y procedimientos que involucran a la procura de órganos o tejidos humanos, obtención de órganos y tejidos, el trasplante propiamente dicho, el seguimiento post trasplante y la biovigilancia de eventos relacionados a la donación y trasplante, incluyendo, además, a la promoción, capacitación e investigación en materia de donación y trasplante. 12. Procura de órganos o tejidos humanos: Conjunto de actividades o procedimientos que realizan los integrantes de la Unidad de Procura de un establecimiento de salud con la fi nalidad de obtener órganos o tejidos procedentes de un donante cadavérico con fi nes de trasplante. 13. Procurador de órganos y tejidos: Profesional médico cirujano o licenciado(a) en enfermería, que forman parte de las unidades de procura. Realiza actividades asistenciales, administrativas y acciones necesarias para la optimización del proceso de trasplante de órganos y tejidos humanos en un establecimiento de salud. 14. Trasplante de órganos y tejidos: Recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insu fi cientes o resultan inconvenientes y cuando aporte mayores bene fi cios terapéuticos, de acuerdo con la evidencia médica y cientí fi ca disponible. 15. Unidad de Procura: Equipo de trabajo especializado de los establecimientos de salud públicos y privados que realizan acciones y coordinaciones necesarias para la optimización de las actividades de procura. 3.2 AcrónimosESSALUD: Seguro Social de Salud. IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. DIGDOT: Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre. DNI: Documento Nacional de Identidad. DNIe: Documento Nacional de Identidad electrónico. ITOT: Instituto de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. MINCUL: Ministerio de Cultura. MINEDU: Ministerio de Educación. MINSA: Ministerio de Salud. RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. SINDOT: Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante. SIS: Seguro Integral de Salud. UPSS: Unidad Productora de Servicios de Salud. CAPÍTULO II PRESUNCIÓN DE LA DONACIÓN UNIVERSAL Artículo 4.- Presunción de la donación universal La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos. La presunción de la donación se establece en el DNI, en cuyo campo correspondiente a la condición de donante, se consigna el SI, salvo que la persona mani fi este lo contrario en los términos establecidos en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, en cuyo caso se consigna el NO. Artículo 5.- Excepciones a la presunción de la donación universal Se exceptúa la presunción de la donación universal en los siguientes casos: a. Personas absolutamente incapaces y personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil. b. Las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil.