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67 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que regula las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 016-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que regula la transmisión, registro y trámite del mani fi esto de carga y sus documentos vinculados, mani fi esto de carga desconsolidado o consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte; Que, como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modi fi car los procedimientos generales “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), a fi n de introducir precisiones relativas a la transmisión digitalizada del documento de transporte en el despacho anticipado o urgente en las vías aérea y marítima, al despacho anticipado de mercancías peligrosas que requieran condiciones especiales de almacenamiento, así como respecto a la obligación de transmisión del mani fi esto de carga, mani fi esto de carga desconsolidado y de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte en la vía marítima, cuando, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria se efectúen descargas parciales, respectivamente; Que, el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite un proyecto de Resolución de Superintendencia que modi fi ca los procedimientos generales “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Mani fi esto de carga” DESPA- PG.09 (versión 7); Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca los procedimientos aduaneros antes citados y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modi fi ca los procedimientos generales “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente direccione de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2409528-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000186-2025-CE-PJ Lima, 11 de junio del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000331-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00021-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, y el O fi cio Nº 000374-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concernientes a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2025. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 069-2025-P-CE-PJ de fecha 28 de mayo de 2025, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como el funcionamiento del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000331-2025-OPJ-CE-PJ y el O fi cio Nº 000374-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad