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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: El Memorando N° GSE-404-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modi fi ca el artículo 3 del “Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 115-2017-OS/CD. CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 115-2017-OS/CD, publicado el 23 de junio de 2017, se aprobó el Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad, el cual establece mecanismos de control para que los recibos emitidos por el servicio de energía eléctrica correspondan a los consumos reales del usuario; Que, mediante Resolución N° 0451-2022/SEL- INDECOPI de fecha 21 de diciembre de 2022, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi declaró como barrera burocrática carente de razonabilidad “la exigencia de analizar los consumos de cada usuario en forma integral para poder determinar las causas (técnicas y/o de cualquier otra índole) que expliquen los incrementos de su consumo, en caso en la etapa de consistencia se evidencie un incremento inusual de este respecto al valor del promedio histórico representativo del usuario”, contenida en el tercer párrafo del literal b) del artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 059-2025- PCM, publicado en el diario o fi cial el 8 de mayo de 2025, se dispuso que, en un plazo de diez días calendario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo N° 059- 2025-PCM establece que los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modi fi cación de las mismas;Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 000053-2025-GEG/INDECOPI, publicada en el diario ofi cial el 18 de mayo de 2025, Indecopi aprueba la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; Que, entre las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad publicadas por INDECOPI, fi gura la disposición declarada barrera burocrática carente de razonabilidad mediante Resolución N° 0451-2022/SEL-INDECOPI, contenida en el tercer párrafo del literal b) del artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad; Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 059-2025- PCM, corresponde a esta entidad derogar o modi fi car la exigencia contenida en el tercer párrafo del literal b) del artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad; Que, conforme al Informe N° 1897-2025, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, la fi scalización de la gestión del proceso de facturación realizada por las empresas de distribución eléctrica, particularmente en la etapa de consistencia, puede garantizarse mediante el análisis de datos agregados y patrones de consumo en zonas críticas, sin que resulte necesario efectuar una evaluación individualizada por usuario. En tal sentido, la derogación del tercer párrafo del literal b) del artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad no comprometería la capacidad de Osinergmin para identi fi car inconsistencias relevantes en dicho proceso; Que, por otro lado, el cuarto párrafo del literal b) del artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad, se encuentra vinculado a la disposición declarada barrera burocrática carente de razonabilidad, toda vez que regula la remisión de información a Osinergmin sobre el análisis del incremento de consumos sobre cada usuario; en ese sentido, al encontrarse el cuarto párrafo orientado exclusivamente a operacionalizar una exigencia que ha sido declarada carente de razonabilidad, su subsistencia resultaría contraria al principio de legalidad; Que, por las razones expuestas corresponde modi fi car el artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad; Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, el cual está referido a la derogación de disposiciones administrativas declaradas carentes de razonabilidad; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 3 del Procedimiento para la Supervisión del Proceso de Facturación a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo 115-2017-OS/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: