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63 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Delegan facultades y atribuciones al Gerente General y al Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 045-2025- INAIGEM/PE Huaraz, 6 de junio de 2025 VISTOS: El Informe N° D000778-LOG-OADM-GG- INAIGEM-2025, emitido por la Especialista Responsable de Logística (e), y el Informe Legal N° D000127-OAJ-GG-INAIGEM-2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30286, de fecha 13 de diciembre de 2014, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, de fecha 03 de julio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos; Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el 22 de enero de 2025, se publica en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, es decir el 22 de abril de 2025; Que, la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069 establece que, a partir de su entrada en vigencia, queda derogada la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, según la cual se mantiene la vigencia del marco anterior para los procedimientos iniciados antes del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros: a) al Titular de la Entidad y, b) la Autoridad de la gestión administrativa;Que, según los literales a) y b) del numeral 25.1 de la precitada Ley, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante, conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la Gerencia General; mientras que el numeral 25.2 de la misma norma, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, en atención a la entrada en vigencia de la nueva normativa en materia de contrataciones del Estado, resulta pertinente que el Titular de la Entidad, pueda delegar las facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, a la Gerencia General y a la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; Que, mediante Informe N° D000778-LOG-OADM- GG-INAIGEM-2025, la Especialista (e) Responsable de Logística, propone un listado de facultades delegables en merito a lo dispuesto por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000127-OAJ-GG-INAIGEM-2025 señala que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de la entidad, precisa que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General delegue facultades en materia de contrataciones, para el Año Fiscal 2025; Con el visado de la O fi cina de Administración; la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y en uso de las atribuciones establecidas en el literal j) del artículo 16º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación de Facultades al Gerente General Delegar al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos, en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. b) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos, y no competitivos, al igual que sus adendas. Artículo 2.- Delegación de Facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración Delegar al Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas. b) Suscribir contratos u órdenes de compra, servicio y consultorías, y sus adendas, de los contratos menores.