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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2409050-1 Disponen publicación de proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Anexo del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 954-2016-MTC/01.03” y su Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2025-MTC/01.03 Lima, 13 de junio de 2025 VISTO: El Informe N° 0082-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el inciso 2) del artículo 5 de la referida ley, dispone que el MTC tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2012-MTC, Decreto Supremo que regula la operación de equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación y cautela el derecho de las personas a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en los exteriores de estos establecimientos; establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial o la entidad a cargo de la administración de los establecimientos penitenciarios o Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación, o la persona natural o jurídica autorizada por alguna de estas entidades para instalar y/u operar equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas en establecimientos penitenciarios o en centros juveniles, según corresponda, deberán solicitar al MTC, una vez instalados dichos equipos, la veri fi cación de que su operación no generará interferencias perjudiciales en los exteriores de estos establecimientos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 954- 2016-MTC/01.03, se aprueba el Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios (en adelante, Protocolo Técnico) y su Anexo; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2025-MTC (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688), modi fi ca los artículos 2 y 6 del Protocolo Técnico; Que, el vigente artículo 6 del Protocolo Técnico, regula los niveles de recepción de señales radioeléctricas de los equipos bloqueadores; sin embargo, como consecuencia de la modi fi cación del citado artículo, el cual dispone nuevos parámetros de señales diferenciados por tecnologías (2G, 3G, 4G, y 5G) para las Operadoras y para analizar el nivel de relación de los equipos bloqueadores y los equipos de las Operadoras, corresponde modi fi car el Anexo de dicho protocolo; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia del mencionado Reglamento, el MTC modi fi ca, mediante Resolución Ministerial, el Anexo del Protocolo Técnico; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, conforme al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado reglamento, en la publicación de los proyectos normativos, debe contemplarse un plazo no menor a quince (15) días calendario para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica para comentarios, por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0082-2025-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del Anexo del Protocolo Técnico por quince (15) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021- MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del Anexo del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 954-2016-MTC/01.03” y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios,