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65 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / públicas, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP): a) Aprobar y supervisar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, así como sus modi fi catorias, inclusiones y/o exclusiones, conforme los criterios establecidos en la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, en tanto se implemente el PAC del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN). b) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en la Ley General de Contrataciones Públicas. c) Declarar la nulidad de o fi cio de procedimientos de selección y de los contratos perfeccionados conforme a los supuestos establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. d) Supervisar el cumplimiento de niveles de certi fi cación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos. e) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento para la contratación de bienes y servicios. f) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el período y forma que establezca la Ley. g) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de la contratación se determina riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente. h) Aprobar y modi fi car expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y obras de todos los tipos, previa a la fase de selección de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco de conformidad con la normativa vigente. i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. j) Designar a los expertos integrantes del jurado y suplentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. k) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, en todos sus tipos y modalidades, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley. l) Emitir la aprobación que se requiere para que los evaluadores, consideren válidas las ofertas económicas que superen la cuantía de los procedimientos de selección que convoque la entidad. m) Modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, de acuerdo lo señalado en el artículo 63 de la Ley. n) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. o) Autorizar las prestaciones adicionales y reducción de prestaciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones públicas, para la contratación de bienes, servicios y consultorías. p) Resolver total o parcialmente contratos u órdenes de compra, servicio y consultorías, y sus adendas, de los contratos menores. q) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. r) Gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones Públicas, con excepción de las modalidades de contratos menores y Acuerdo Marco. s) Decidir si corresponde aprobar las solicitudes de ampliación del plazo del contrato para bienes y servicios, previa solicitud sustentada del contratista. t) Decidir si corresponde aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y consultorías, de los contratos menores. u) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa no imputable a alguna de las partes. v) Aprobar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante (de conformidad al numeral 107.5 del Reglamento de la Ley N° 32069). w) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción. Artículo 2º.- Requisitos legales La delegación de facultades y asignación de responsabilidades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la O fi cina de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución, tendrán vigencia para el año 2025. Artículo 5º.- Publicación Notifíquese la presente Resolución a la Gerencia General y a la O fi cina de Administración, y dispóngase su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA Gerente GeneralINAIGEM 2408919-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000090-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 13 de junio del 2025VISTO: El Informe N° 000245-2025-SERNANP/OPP-SGD de fecha 12 de junio de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000277-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 13 de junio de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley