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69 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Pasco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2409508-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000189-2025-CE-PJ Lima, 12 de junio del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 0000336-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000023-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, y el O fi cio Nº 0000373-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concernientes a las propuestas y otros aspectos complementarios a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2025. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 070-2025-P-CE-PJ de fecha 28 de mayo de 2025, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, disponiéndose mediante el artículo decimocuarto de la misma resolución administrativa, el cierre de turno de este juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), desde el 1 de junio de 2025. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000336-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el O fi cio Nº 00003 73-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000023-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La redistribución de 500 expedientes en etapa de trámite de la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, dispuesta mediante el literal b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ, no pudo ejecutarse de manera integral, redistribuyéndose tan solo 90 expedientes en etapa de trámite a dicha sala transitoria, debido a que los expedientes restantes de la referida sala permanente cuentan con prevención, según lo informado por la presidenta de dicha Corte Superior; asimismo, según lo señalado por la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, presidenta de la 2º Sala Civil Permanente de Lima, en su O fi cio Nº 65- 2025-P-2SC-CSJL-PJ, la problemática de dicha sala permanente reside en el hecho de que el 81% de los ingresos que tiene por mesa de partes se hacen por la prevención que tienen los expedientes, siendo solo el 19% de expedientes los que ingresan de forma aleatoria, lo cual es consecuencia de que la 2º Sala Civil Permanente de Lima, además de las prevenciones propias de esa misma dependencia judicial, también atiende los expedientes en apelación con prevención de la 3º Sala Constitucional Permanente de Lima (ex 1º Sala Civil Permanente), conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000323-2021-P-CSJLI-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; razón por la que la presidenta de la 2º Sala Civil Permanente de Lima ha efectuado dos propuestas alternativas, correspondiendo la segunda a la implementación de un modelo de Corporativización de la 2º Sala Civil de Lima con la Sala Civil Transitoria de Lima, siendo la 2º Sala Civil Permanente el Colegiado A y la Sala Civil Transitoria el Colegiado B; por lo que, a efecto de dar solución a la problemática relacionada a los expedientes con prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y poder impulsar la liquidación de los procesos civiles del sistema tradicional, se recomienda acoger esta propuesta. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio y el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que atienden procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentran en situación de extrema subcarga procesal, estimando para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta total de 1068 expedientes, la misma que al dividirse entre estos dos órganos jurisdiccionales, da un resultado de 534 expedientes por cada juzgado, cifra que es inferior en un 60% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo de la referida subespecialidad laboral, con fi rmándose que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, ya que solo se necesita de un órgano jurisdiccional para que se atienda la carga procesal de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual aún se encontraría en subcarga procesal; lo cual se con fi rma dado que los ingresos de los últimos tres años (período del 2022 al 2024), ascendieron a un promedio de 829 expedientes, cifra que también es inferior en un 36% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes; razón por la cual, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 070-2025-P-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, desde el 1 de junio de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de que se avoque a su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga, para la cual fue creado, pudiendo, además, brindar apoyo en la descarga procesal de los juzgados de otras especialidades de esa misma Corte Superior de Justicia, que lo requieran. Por otro lado, se observa que los dos juzgados civiles permanentes de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a marzo de 2025, registraban una elevada carga pendiente promedio de 1043 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo promedio del 25%, el cual es superior al avance ideal del 18% correspondiente al citado periodo; asimismo, se estima que para diciembre del presente año, dichos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1786 expedientes, cifra que, al ser mayor en 766 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que estos juzgados civiles se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal, por lo que requieren del apoyo de un juzgado transitorio, por lo cual, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas debe excluirse del Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fi n de que el personal jurisdiccional asignado a este, retorne a su órgano de origen, a fi n de que también apoye en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.