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68 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00021-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 282-2025-P-CSJLS-PJ, ha solicitado la conversión y reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, el cual inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2018, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, al mes de marzo de 2025, este juzgado transitorio registró una mínima carga pendiente de 180 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha, mientras que a los tres (03) juzgados de trabajo permanentes del mismo distrito, les queda una carga pendiente promedio de 179 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; asimismo, se estima que al mes de diciembre del año 2025, la carga procesal proyectada neta promedio de esos tres (3) juzgados permanentes ascendería a 594 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 715 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que dichos juzgados se encontrarían en situación de subcarga procesal, por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual, al haber cumplido con su función de descarga procesal, podría convertirse a otra especialidad. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, en el cual se implementó el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral desde el 14 de junio de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 168-2022-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 062-2022-P-CE-PJ, atiende con turno abierto tanto los procesos civiles con oralidad civil como la liquidación de dichos procesos con el sistema tradicional, al mes de marzo del presente año ha resuelto 121 expedientes de una carga procesal de 1027, obteniendo un avance de meta del 27%, el cual fue superior al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho mes; sin embargo, a pesar de su excelente nivel resolutivo, registra una elevada carga pendiente de 906 expedientes, de la cual 861, equivalente al 95% de dicha carga pendiente, corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil, estimándose que para diciembre del presente año tendría una carga procesal proyectada neta de 1644 expedientes, cifra que, al ser superior en un 61% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados de civiles, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante O fi cio Nº 000152-2025-CSJPA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco por el período de seis (6) meses; observándose que este juzgado transitorio, el cual inició su funcionamiento desde el 1 de agosto de 2024, con competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de todas las subespecialidades de familia incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al mes de marzo de 2025, registró una mínima cantidad de ingresos de 77 expedientes, quedándole una mínima carga pendiente de 32 expedientes, obteniendo un avance de meta en función al estándar del 5%, inferior al avance ideal del 18%, estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 303 expedientes, la cual es extremadamente inferior a la carga procesal mínima de 1950 expedientes, debido a que es el equivalente al 16% de la referida carga procesal mínima establecida para juzgados de familia que tramitan expedientes de violencia familiar, lo que evidencia que dicho juzgado se encuentra en situación de extrema subcarga procesal.Por el contrario, el 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, durante el año 2024, a pesar de su buen nivel resolutivo del 108%, presentó una situación de sobrecarga procesal, ya que registró una carga procesal de 1148 expedientes, cifra que es superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes; y, para diciembre del presente año estima una carga procesal proyectada neta de 1792 expedientes, la cual duplicaría a la referida carga procesal máxima; siendo pertinente señalar que, mediante O fi cio Nº 000439-2025-RT-PPRFAMILIA-PJ de fecha 8 de mayo de 2025, la responsable técnica del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, emitió opinión sobre la propuesta de reubicar el Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 737- 2025 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 2.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores resuelva antes del 30 de junio de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de junio de 2025, debiendo remitir a los juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 30 de junio de 2025. 2.2 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo 500 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil sin oralidad, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial, con opinión previa del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, amplíe el informe sobre la propuesta de reubicación del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la Corte Superior de Justicia de Pasco, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno; así como las medidas conexas respectivas. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de