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58 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / con la fi nalidad de que se retire de la Ficha de Registro la información vinculada al Certi fi cado de Conformidad; Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 32-2025-OS/PRES se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba “Disposiciones aplicables para la comercialización de cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras en Locales de Venta de GLP” , recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 187-2025-OS-GSE/DSHL, se ha advertido errores materiales de redacción en el articulado del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, los cuales corresponden ser recti fi cados mediante norma de igual jerarquía según lo previsto en Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Que, en ese sentido, siendo que las modi fi caciones propuestas se ciñen a corregir defectos en la redacción del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, y no afectan derechos u obligaciones de los administrados, corresponde disponer la recti fi cación correspondiente; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disposiciones procedimentales A fi n de realizar la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, los operadores de Locales de Venta de GLP deben observar lo siguiente: 1. Los Operadores de Locales de Venta de GLP nuevos que deseen optar por la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, deben tramitar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el ítem 3 del numeral 3.7 del Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD. 2. Los operadores de Locales de Venta de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, que desean optar por la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, deben tramitar para tal fi n el procedimiento de modi fi cación de datos previsto en el Caso A del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD. Con la conformidad de la fi scalización realizada, Osinergmin actualiza los datos de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, incorporando la modalidad de comercialización de cilindros de GLP de propiedad o responsabilidad de dos o más empresas envasadoras. 3. En el marco de los procedimientos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, el operador del Local de Venta de GLP que opta por la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, debe acreditar que cuenta con póliza de seguro propia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Modi fi car el numeral 3.7 del Anexo II del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, para solicitar la Inscripción o Modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de Locales de Venta de GLP, en los siguientes términos:“3.7. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: LOCAL DE VENTA DE GLP Alcance: 1. Local de venta de GLP Requisitos:Nota : Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. 1. Formulario de solicitud. (1) 2. Para persona natural: a Indicación Expresa del número de DNI. Para persona jurídica: b Copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3. Certi fi cado de conformidad del Local de Venta de GLP otorgado por una Empresa Envasadora con una antigüedad máxima de noventa (90) días calendario. Este requisito no resulta exigible para Locales de Venta de GLP que comercializarán cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras . 4. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente (2) Los Locales de Venta que comercializan cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de una sola empresa envasadora pueden presentar una póliza de seguros propia o una cedida por la empresa envasadora que ha emitido el Certi fi cado de Conformidad del Local. Por su parte, los Locales de Venta que comercializan cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, deben presentar una póliza de seguro propia. NOTAS : 1. El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf2. Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento. Artículo 3.- Modi fi cación del Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP Modi fi car el artículo 10 del Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 146-2012-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Facultades del Local de Venta 10.1 El Local de Venta de GLP podrá renunciar en cualquier momento y sin expresión de causa, a la comercialización de cilindros de GLP con la marca o signo distintivo de la Empresa Envasadora que le emitió el Certi fi cado de Conformidad, lo cual deberá ser informado a OSINERGMIN. Como consecuencia de ello, se procederá a la suspensión del Registro de Hidrocarburos del Local de Venta de GLP. 10.2 OSINERGMIN otorgará un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación de la renuncia, para que el Local de