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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula lo dispuesto en la Ley Nº 32319, Ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades, y del proyecto de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/ normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry Nº 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2409176-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 009-65 DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modi fi quen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modi fi cación de las mismas; Que, mediante la Resolución Nº 53-2025-GEG/ INDECOPI, el INDECOPI publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, estando entre ellas, la obligación contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-65; Que, conforme al artículo 1 del precitado Decreto Supremo Nº 009-65, las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 14371 incorporarán en el servicio de relaciones industriales, una asistenta social diplomada, que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad, con sujeción a las disposiciones de la materia o instrucciones de su principal; y mediante sus artículos 2 y 3 se disponen acciones de comunicación e información sobre la materia; Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, tipi fi ca como infracción en su numeral 24.14 , el incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 1 d el Decreto Supremo Nº 009-65; Que, a efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, corresponde la derogación del Decreto Supremo Nº 009-65, así como la modi fi cación del numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que, como declara la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, éste no introduce nuevas obligaciones ni costos adicionales para las personas o empresas, permite una gestión más fl exible y adaptada a la realidad organizacional, y no afecta las obligaciones esenciales en seguridad y salud en el trabajo; además, la derogación se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM y el Decreto Legislativo Nº 1256, los cuales ordenan la eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; DECRETA:Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 009-65 Derogar el Decreto Supremo Nº 009-65. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modi fi car el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. ”