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24 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a el(la) Jefe(a) de la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional Delegar a el(la) Jefe(a) de la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, las siguientes facultades: 1.1. Presentar el formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112- 2025-JNE. 1.2. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE. Las facultades delegadas en los numerales 1.1. y 1.2. incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia. Asimismo, las facultades delegadas incluyen la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, interposición de recurso de apelación, así como el cumplimiento de las disposiciones y medidas correctivas, que de ser el caso, ordena el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE. Artículo 2.- Deber de informar La Unidad de Comunicación e Imagen Institucional debe informar mensualmente a la Presidencia Ejecutiva los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2410103-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000075-2025-SIS/J La Victoria, 16 de junio del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 336-2025-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando Nº 001053-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000249-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, “ Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud” ; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, que incluye: Trasplante de Medula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas;