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34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Recti fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00216-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, toda referencia efectuada a la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones, se entiende realizada al Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones.” Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2411935-1 Designan Director General de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 106-2025- IMARPE/PE Callao, 20 de junio de 2025VISTO: El Memorándum N° 092-2025-IMARPE/GC, de fecha 17 de junio de 2025, de la Gerencia Cientí fi ca; el Proveído N° 2757-2025-IMARPE/PE, de fecha 18 de junio de 2025 de la Presidencia Ejecutiva; el Memorándum N° 620-2025-IMARPE/AFRH, de fecha 18 de junio de 2025, del Área Funcional de Recursos Humanos; el Memorándum N° 314-2025-IMARPE/OGPP, de fecha 19 de junio de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 05352-2025-IMARPE/OGA, de fecha 19 de junio de 2025, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 178-2025-IMARPE/OGAJ, de fecha 19 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de setiembre de 2024, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, indicando que el mismo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con e fi cacia y efi ciencia los nuevos requerimientos de conocimiento cientí fi co, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales; Que, la Única Disposición Complementaria Final Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1677, para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE dispone derogar el Decreto Legislativo N° 095, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Decreto de Urgencia N° 015-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 095, Ley del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, y tomando en consideración la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1677, que dispone, que en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IMARPE, dicha Entidad continuará desarrollando sus actividades, aplicando el ROF vigente, en cuanto no se oponga a las nuevas disposiciones aprobadas en el citado Decreto Legislativo N° 1677; Que, artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de los cargos de con fi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en el artículo 6 de la misma Ley, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, con la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas la entidades de la administración pública comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobada por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señala, respecto a la veri fi cación de impedimentos para el acceso de la función pública, que: “[e]l informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga a sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (…) ”; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° 118-2022-IMARPE/DEC, se aprueba la Modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; donde se considera al Director General de Investigaciones en Acuicultura. Asimismo, con la Resolución de Gerencia General N° 002-2023-IMARPE/ GG, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que contiene el cargo N° Orden 332 - Director General de Investigaciones en Acuicultura, en la plaza N° 165 en el Presupuesto Analítico de Personal con la clasi fi cación de Empleado de Confi anza; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 102-2025-IMARPE/PE, de fecha 17 de junio de 2025, se aceptó la renuncia al cargo de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura, con e fi cacia anticipada al 16 de junio de 2025, encontrándose por tanto el citado puesto vacante; Que, el literal e) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1677, señala que es función del Presidente Ejecutivo designar y remover al Gerente General, Gerente Cientí fi co, a los jefes y/o directores de los órganos de la entidad; Que, con el Memorándum N° 092-2025-IMARPE/ GC, de fecha 17 de junio de 2025, la Gerencia Cientí fi ca propone a la Presidencia Ejecutiva al profesional Piero Rafael Villegas Apaza, para que se haga cargo de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura; disponiendo la Presidencia Ejecutiva se realicen las acciones pertinentes conforme al Proveído N° 2757-2025-IMARPE/PE, de fecha 18 de junio de 2025; Que, mediante el Memorándum N° 620-2025-IMARPE/ AFRH, de fecha 18 de junio de 2025, el Área Funcional de Recursos Humanos, en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva manifestó que el cargo de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura, se encuentra contenido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) N° 332 y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) N° 165 del IMARPE, encontrándose vacante; por lo que, procedió con la veri fi cación de la hoja de vida del profesional Piero Rafael Villegas Apaza, respecto de su cumplimiento con el per fi l y los requisitos del puesto de acuerdo al Manual de Organización y