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10 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / d. La mera exhibición de un cuadro sin ningún tipo de manifestación verbal o acción directa dirigida al público con fi nes partidarios no puede ni debe equipararse a un acto de propaganda electoral. e. Se ha realizado una interpretación extensiva del tipo infractor al enmarcar su conducta dentro de los supuestos establecidos en el Reglamento. f. No se ha valorado si existió dolo o culpa grave en su conducta, elementos esenciales para la con fi guración de la infracción administrativa. g. No se ha pronunciado sobre la tacha interpuesta contra las fotografías y videos ofrecidos como medios de prueba anexados por el denunciante, por lo que se ha incurrido en nulidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) 1.2. En el artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […] En la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. En el numeral 3 del artículo 8, sobre las prohibiciones Éticas de la Función Pública, se enuncia que el servidor público está prohibido de: 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea un [sic] favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. En el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM, que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026 2 1.4. Los literales a y b del numeral 6.1. del artículo 6 estipula como prohibición de los funcionarios, directivos y servidores públicos: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identi fi que, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. 1.5. En el numeral 6.5 del artículo 6 se prescribe como prohibición del uso de la posición o cargo de los funcionarios, directivos y servidores públicos: a) Contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por a fi liación a una organización política. b) Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas bene fi ciarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. c) Insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identi fi que o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato. d) Expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como, indagar en ese marco sobre su intención de voto. e) Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. f) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o in fl uir en la intención del voto, con el fi n de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. g) Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la a fi liación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la in fl uencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio. h) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo. En el Reglamento 1.6. Los literal k y p del artículo 5, sobre de fi niciones, precisan que: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […] p. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.7. El numeral 32.2. del artículo 32 re fi ere: 32.2. Infracciones en las que incurren los funcionarios o servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia 32.2.1. Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la a fi liación a determinadas organizaciones políticas. 32.2.2. Imponer que voten por cierto candidato. 32.2.3. Hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 32.2.4. Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato, o campaña en su contra. 1.8. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: