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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (23/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / el contrato o título de transferencia que por sí solos no hayan tenido mérito su fi ciente para su inscripción. El registrador queda exento de cali fi car la validez de los actos de competencia de la Municipalidad, así como el fondo o motivación del Acuerdo de Concejo respectivo. 260.3 En el caso de los predios e inmuebles estatales que se encuentran en posesión de los gobiernos locales y sus empresas, éstas pueden aplicar el procedimiento especial de saneamiento físico legal previsto en el presente capítulo.”; Que, en ese orden de ideas, toda vez que el procedimiento de saneamiento de predios municipales se restringe a la inscripción registral del derecho de propiedad de los predios municipales, se deriva de ello que los únicos actos registrales que se pueden obtener a través de este procedimiento son: 1:1.1.1 La primera inscripción de dominio (ejemplo: respecto de un predio sin antecedentes registrales, se procede a abrir su partida su partida registral a nombre de la municipalidad); 1.1.1.2 La inscripción de dominio (ejemplo, respecto de un predio inscrito a nombre de un Gobierno Regional, se procede a inscribir en la partida registral de la municipalidad como nueva propietaria); 1.1.1.3 La independización con cambio de titular registral (ejemplo, respecto de un predio inscrito a nombre del Estado, se dispone la independización de parte de él generándose una partida registral independizada a nombre de la municipalidad); Que, por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2024-CM-MPP/C de fecha 11 de diciembre de 2024, se aprobó la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Paucartambo y Plan COPESCO Nacional, Convenio Nº 011-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre ambas entidades, a fi n de llevar a cabo la Fase de Formulación y Evaluación y la Fase de Ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en Pueblo de Paucartambo, distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco”. De conformidad a lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.1 y literal 3) del numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Convenio suscrito, referente a los compromisos, las partes asumieron los siguientes compromisos: i) La Municipalidad Provincial de Paucartambo: Efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos donde se ejecutará la obra del proyecto que recaen bajo su competencia y administración, a efectos de garantizar su ejecución; ii) El Plan COPESCO Nacional: Brindar apoyo técnico especializado a la Municipalidad en materia de saneamiento físico legal de los terrenos donde se ejecutarán las intervenciones del proyecto, desde la etapa de diagnóstico hasta su inscripción en los registros públicos de corresponder; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2025-UCP- OAM-MPP-WBH de fecha 03 abril de 2025, el Jefe (e) de la Unidad de Control Patrimonial, Lic. Wilberth Baca Huaman, señala que mediante O fi cio Nº 0902-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP, de fecha 03 de diciembre de 2024, el jefe de la Unidad de Estudios y Supervisión – Plan COPESCO Nacional, solicita disponibilidad de cinco (05) áreas de intervención del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en pueblo de Paucartambo, distrito de Paucartambo de la provincia de Paucartambo, departamento de Cusco”. En mérito a ello, se hizo la búsqueda catastral de las cinco (05) áreas de intervención, obteniéndose los Certi fi cados de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP, cuyas áreas son las siguientes: • Área Nº 1 Estacionamiento: Sin antecedente registral, con un área de 2,060.60 m2. • Área Nº 2 Malecón Norte Tramo I: Sin antecedente registral, con un área de 2,206.02 m2. • Área Nº 3 Malecón Sur: Con un área total de 6,314.25 m2, de los cuales 5,521.23 m2, no cuenta con antecedente registral, y un área de 792.99 m2, que se superpone parcialmente• Área Nº 4 Malecón Norte Tramo II: Sin antecedente registral, con un área de 148.23 m2. • Área Nº 5 Parador Turístico, con un área de 486.01 m2 Que, en el informe citado previamente, y visto el estado del saneamiento físico legal de las áreas señaladas previamente, recomienda que se apruebe la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, de los predios (bienes inmuebles) sin antecedente registral y autorizar a la alcaldesa la suscripción de los documentos necesarios para la consolidación del saneamiento físico legal, de los siguientes predios: • Área 1 – Estacionamiento: con un área de 2,206.02 m2, con un perímetro de 311.96 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. • Área 2 – Malecón Norte Tramo I: con un área de 2,060.61 m2, con un perímetro de 559.14 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. • Área 3 – Parador Turístico: con un área de 486.01 m2, con un perímetro de 147.79 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. • Área 4 – Malecón Norte Tramo II: con un área de 148.23 m2, con un perímetro de 110.74 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. Que, mediante Opinión Legal Nº 346-2025-FELV/MPP de fecha 15 de abril de 2025, el Asesor Legal, Abg. Fredy Emerson Lazo Velasquez, revisado el Informe Técnico remitido y el marco normativo vigente, emite opinión favorable de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo de las siguientes áreas: i) Área 1: con un área de 2,206.02 m2 y un perímetro de 311.96 ml; ii) Área 2: con un área de 2,060.61 m2 y un perímetro de 599.14 ml; iii) Área 3: con un área de 486.01 m2 y un perímetro de 147.79 ml; y, iv) Área de 4: con un área de 148.23 m2 y un perímetro de 110.74 ml. Así mismo, opina que el Concejo Municipal, autorice a la alcaldesa, la suscripción de documentos necesarios para la consolidación del saneamiento físico legal ante la SUNARP; Que, con Informe Nº 0133-2025-GM-MPP/DCA de fecha 16 de abril de 2025, emitida por el Gerente Municipal, Econ. David Curasi Aquino, señala que, conforme a los informes emitidos y la opinión legal vertida concluye emitiendo opinión favorable sobre la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de los bienes inmuebles descritos en el Informe Técnico emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Control Patrimonial; Que, en Sesión de Concejo de fecha 25 de abril de 2025, se dio cuenta al pleno del Concejo Municipal de los informes emitidos sobre aprobación de la primera inscripción de dominio de áreas libres, haciendo uso de la palabra la especialista del área, sustentando la necesidad de impulsar la inmatriculación y sanear los terrenos relacionados al proyecto del parador turístico. Posterior a ello, se tuvo la evaluación por parte de los regidores del Concejo Municipal. Culminadas las intervenciones de los regidores, se procedió a realizar la votación correspondiente por parte de los regidores; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Art. 20º y Artº. 41º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley Nº 31433 – Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; hechas las deliberaciones, con la votación respectiva de los regidores del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR Y DISPONER, la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos