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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (23/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 550-2025-GRP-GGR/DRAJ de fecha 09 de abril; Informe N° 0030-2025-G.R. PASCO-GGR/GRRNGMA de fecha 19 de marzo del 2025; Informe N° 291-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGNGA de fecha 17 de marzo de 2025; Informe N° 0021-2025-G.R. PASCO-GGR/GRRNGMA, de fecha 27 de febrero de 2025; Dictamen N° 002-2025-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 16 de mayo del 2025; O fi cio N° 009-GRP-CR/ CRRNNGMA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - Ley Orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y gobiernos Locales; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en el artículo 20º, señala que la Plani fi cación y el ordenamiento territorial tiene por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible”, asimismo, en el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones en el marco del carácter unitario del Estado; Que, que según Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece en su artículo 2º, que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. El artículo 3º prescribe: “Declárese de interés Nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”. En el artículo 24º, establece lo siguiente: los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG estableciendo que, la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales y locales, participan a través de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su Reglamento. Como también en el artículo 31º, establece que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los Recursos hídricos, de acuerdo con la política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras, en el inciso F) velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca; Que, con el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la cual en la estrategia 3.5 la promoción de mecanismos de fi nanciamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos fi nancieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca; Que, con el Decreto Supremo N° 007-2018-MINAGRI, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro a requerimiento de los gobiernos regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, en cumplimiento de sus funciones, el Consejo con el apoyo del Proyecto de Gestión Integrada de Recursos Hídricos en 1 O Cuencas de la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Mantaro, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural N° 265-ANA, documento que consta de 1606 folios, y contiene: Análisis de situación actual de la gestión de recursos hídricos en la Cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, implementación del PGRH y monitoreo del PGRH; Que, el objetivo principal: La cuenca Mantaro, cuenta con e fi caces, e fi cientes y sostenibles sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento que brinda un servicio de calidad a la totalidad de la población urbana y rural contribuyendo a la generación de condiciones de salud, seguridad ambiental y de bienestar para la población actual y las futuras generaciones; Que, las autoridades locales y los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento cuentan con recursos humanos y logísticos adecuados, y utilizan procesos tecnológicos optimizados y adecuados para cada tipo de servicio (sistemas automatizados con control telemétrico), para lograr la e fi cacia en la cobertura de la demanda de agua para la población urbana y rural, el control y la e fi ciencia en el uso del agua abastecida así como de políticas corporativas y tarifarias adecuadas para lograr la equidad en el acceso, la con fi anza de la población usuaria, su corresponsabilidad y compromiso para contribuir al desarrollo y sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento, la protección de las fuentes de agua y los servicios ecosistémicos hídricos para conservar y preservar el régimen hidrológico en el contexto local y en la cuenca; Que, las instituciones públicas y las entidades privadas, civiles y sociales que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca Mantaro interactúan articuladamente e impulsan, de manera efi caz y e fi ciente, acciones concertadas para el óptimo funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de la población urbana y rural, el suministro adecuado de agua para los usos productivos, la protección de las fuentes de agua y los bienes asociados así como la prevención y control de los riesgos asociados con los eventos extremos del régimen hídrico y de los efectos del cambio climático en un contexto de con fi anza y corresponsabilidad para el desarrollo socioeconómico de la población actual y futura, y la sostenibilidad de los recursos hídricos; Que, el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca tienen por fi nalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales y ambientales;