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13 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / 2.24. Con relación a lo señalado, debe precisarse que las fotografías y video fueron extraídas y veri fi cadas por el coordinador de fi scalización del JEE de la plataforma YouTube, el cual además es de conocimiento y acceso público. 2.25. En ese contexto, resulta que la decisión adoptada por el JEE para determinar que la señora recurrente esta incursa en la infracción imputada no se sustentó en lo que el reportaje periodístico describió y concluyó sobre los hallazgos realizados en la o fi cina del recinto parlamentario. La decisión adoptada se sustentó en el análisis de la conducta deslizada por la señora recurrente, entre otros aspectos, que determinaban la comisión de la infracción al principio de neutralidad descrita por el Reglamento. Al haber mantenido un cuadro a través del cual se hacía propaganda a una organización política. 2.26. Por otra parte, cabe resaltar que la señora recurrente no ha negado ni en su escrito de descargos ni en el recurso de apelación que en su o fi cina se ubicaba un cuadro con la imagen del señor Cesar Acuña, y con el nombre y símbolo del partido político APP. Incluso, en su escrito de descargos, trató de justi fi car este hecho indicando que era usual que, en las o fi cinas de los servidores públicos, estos guarden fotografías de seres queridos, personajes que admiran e incluso imágenes religiosas, las que corresponden a su esfera privada; sin embargo, ello no resulta de recibo para desvirtuar el hecho denunciado. 2.27. Además, el propio Congreso de la República, mediante el comunicado, del 28 de abril de 2025 , con relación al reportaje del programa periodístico Cuarto Poder , señaló que la O fi cialía Mayor dispuso el retiro de toda fotografía u otra referencia a partido político alguno, que se encontraban en las o fi cinas del servicio parlamentario, lo que abunda a determinar que el hecho denunciado se cometió. Por las razones expuestas, debe desestimarse, en este extremo, dicho argumento de defensa. 2.28. En consecuencia, se concluye que la señora recurrente quebrantó el principio de neutralidad, haciendo denotar el nombre y el símbolo del partido político APP, realizando de esta forma propaganda conducente a favorecer a la citada organización política; por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la recurrida. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefe del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00187-2025-JEE-LIC1/JNE, del 11 de mayo de 2025. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2025. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Emitidas el 26, 28 de noviembre de 2018 y 23 de setiembre de 2022; en el marco de las ERM2018 y ERM 2022, respectivamente. 5 Ver https://www.congreso.gob.pe/Docs/transparencia-portal/files/ contratos/2024/rof__merged.pdf 6 Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, que convoca a Elecciones Generales para el 12 de abril de 2026, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025. 7 Ver https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/OrganizacionPolitica 8 ROF del Servicio Parlamentario Artículo 41. Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República El Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República es un órgano de apoyo dependiente de la Oficialía Mayor responsable de organizar y supervisar las prácticas preprofesionales y profesionales, como modalidades formativas de servicios en la organización parlamentaria y en el servicio parlamentario que se requieran para el buen funcionamiento del Congreso. 2412007-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 02155-2025 Lima, 18 de junio de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus normas modi fi catorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modi fi catorias (Reglamento AFOCAT), posee