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20 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, de los siguientes bienes inmuebles que a continuación se detallan: • Área 1 – Estacionamiento: con un área de 2,206.02 m2, con un perímetro de 311.96 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. • Área 2 – Malecón Norte Tramo I: con un área de 2,060.61 m2, con un perímetro de 559.14 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. • Área 3 – Parador Turístico: con un área de 486.01 m2, con un perímetro de 147.79 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. • Área 4 – Malecón Norte Tramo II: con un área de 148.23 m2, con un perímetro de 110.74 ml. ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, Lic. Miriam Magda Hancco Huallpa, la suscripción de los documentos necesarios para la consolidación del saneamiento físico legal de los predios materia de intervención señalados en el artículo primero del presente, hasta su inscripción defi nitiva. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de un extracto del presente Acuerdo de Concejo Municipal por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y un extracto en el diario de mayor circulación de la Región Cusco, de conformidad con lo establecido en el numeral 114.1 del artículo 114º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Paucartambo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración, Unidad de Control Patrimonial y demás áreas administrativas de la municipalidad que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER, que el presente Acuerdo de Concejo sea remita a la Unidad de Informática y Sistemas, a fi n de que cumpla con su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Paucartambo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIRIAM MAGDA HANCCO HUALLPA Alcaldesa 2400978-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral con Asignación de Zonificación y Vías Primarias ORDENANZA Nº 012-2025-MPP Pisco, 11 de junio de 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 11 de junio de 2025, la empresa REDONDOS SA, con RUC 20221084684, representada por ESQUEN MADRID OSCAR POLO, identi fi cado con DNI 21141369, debidamente inscrito en la partida de personas jurídicas de Lima Nº 11735667, referido a los predios Doña Viole D-1, Doña Viole D-2, Beatita Melchorita A y Beatita Melchorita B, ubicados en el Sector Pampas de Ocas, Distrito de San Andres, provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partidas electrónicas Nº 11005296, 11043449, 11037773 y 11037774 respectivamente, con un área total de 5.9999 has, quien solicita se apruebe el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE I2 – INDUSTRIA LIVIANA. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º y 79º de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico – uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley 29800, en la franja 2011-2021; Que, el Reglamento de Acondicionamiento D.S. 012-2022-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modi fi cación de la zoni fi cación lo que corresponde al cambio de zoni fi cación; asimismo, en el artículo 123º de esta misma norma señala que: “La modi fi cación de zoni fi cación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-Vivienda, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible en adelante el Reglamento, norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 66º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (Reglamento), de fi ne al planeamiento Integral (PI) como “Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zoni fi cación y vías primarias a