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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (23/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / entre sus objetivos regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); Que, el artículo 4 del Reglamento AFOCAT señala que la Superintendencia tiene facultades normativas para regular las condiciones de acceso y mantenimiento en el Registro; Que, el Título III del Reglamento AFOCAT regula el acceso de las AFOCAT al Registro y su mantenimiento; Que, el numeral 4 del artículo 20, el párrafo 21.6 del artículo 21 y el párrafo 22.3 del artículo 22 facultan a la Superintendencia a establecer condiciones jurídicas, técnicas y económicas complementarias para el acceso de las AFOCAT al Registro; Que, mediante Resolución SBS Nº 5624-2019 se aprobó el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Reglamento de Inscripción), por el cual se estableció, entre otros aspectos, condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el acceso de las AFOCAT al Registro, las cuales son complementarias a las señaladas en el Reglamento AFOCAT, con la fi nalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones, así como preservar su posición de solvencia futura; Que, el artículo 4 del Reglamento de Inscripción establece las condiciones jurídicas complementarias que debe contemplar el Estatuto de las AFOCAT; Que, la Superintendencia considera necesario modi fi car el artículo 4 del Reglamento de Inscripción, con la fi nalidad de establecer que toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante Resolución SBS Nº 1581-2023 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; Que, resulta necesario modi fi car el TUPA de la Superintendencia, con la fi nalidad de crear un procedimiento administrativo para la aprobación de las modi fi caciones estatutarias de las AFOCAT; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición fi nal y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y sus normas modi fi catorias; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 5624-2019: “Artículo 4.- Condiciones jurídicas (...) 4.2. Para la inscripción de cualquier modi fi cación estatutaria en los Registros Públicos, la AFOCAT debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia. Para tal efecto, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) días de acordada la modi fi cación, la AFOCAT debe remitir a la Superintendencia el acta por la cual es aprobada la modi fi cación por la Asamblea General y el proyecto de minuta que contenga las modi fi caciones estatutarias. 4.3. La Superintendencia debe emitir el pronunciamiento dentro del plazo de sesenta (60) días de presentada la respectiva solicitud. En caso la Superintendencia apruebe las modi fi caciones estatutarias que se pretenden realizar, la AFOCAT procederá a inscribir dichas modi fi caciones en los Registros Públicos.En cualquier momento, la Superintendencia puede solicitar modi fi caciones o precisiones en base a su facultad supervisora, considerando que el estatuto debe adecuarse a la normativa aplicable a las AFOCAT en los términos que las obliguen a cumplir todas sus disposiciones. (…)”Artículo Segundo.- Agregar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 5624-2019. “(…) Tercera.- Modi fi caciones estatutarias pendientes de adecuación Lo señalado en los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4, no aplica para aquellas AFOCAT que estén pendientes de adecuarse al cumplimiento de las condiciones jurídicas, conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento”. Artículo Tercero.- Incorporar el procedimiento Nº 220 “Autorización de modi fi caciones estatutarias de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2411037-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran de necesidad la incorporación del profesional odontólogo en la comunidad educativa de la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 519-2025 -G.R. P/CR DECLARAR DE NECESIDAD LA INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL ODONTÓLOGO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA REGIÓN PASCO POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Séptima Sesión Extraordinaria, desarrollado el veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: