Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (23/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 23 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; así como la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, a través de la Ley Nº 31431, publicada el día sábado 5 de marzo de 2022, tiene por objeto incorporar al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con el fi n de contribuir en la promoción de la higiene y salud bucal para la prevención de enfermedades bucodentales, modi fi cando los artículos 52 y 62 de la Ley Nº 28044; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2024-MINEDU incorpora el artículo 122 c al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, sobre las funciones del profesional odontólogo en la comunidad educativa, en este Decreto Supremo el profesional odontólogo realiza una serie de actividades para la promoción, prevención y derivación en caso corresponda de las y los estudiantes al establecimiento de salud para recibir la atención estomatológica pertinente, así evitar enfermedades bucodentales; Que, en el Perú, atravesamos una crisis en cuanto a la salud bucal, esto debido a la poca o nula intervención, esto debido a la poca o nula intervención en tratar de disminuir los altos índices de patologías bucodentales (caries dentales, gingivitis, periodontitis, pulpitis, etc.…) los cuales conlleva a enfermedades sistémicas que se ve refl ejado en nuestra población y aún más sectores de alta vulnerabilidad que son los niños; Que, acorde a la Organización Mundial de Salud (OSM), respecto a la salud bucal, las caries y la enfermedad gingival o periodontal son las más comunes, Se estima que, al menos un 90% de niños alrededor del mundo poseen, como mínimo, una caries dental a una cavidad en alguna pieza dental. Por otro lado, el 99% de adultos a nivel mundial, poseen también, por lo menos, una cavidad dental. Además de ello, el 20% de la población adulta entre 35 a 44 años a nivel mundial padece de enfermedad periodontal y el 30% de adultos mayores de 65 años no cuentan con piezas dentales naturales. Otro dato importante a tomar en cuenta es que, en la mayoría de los países de cada 100 mil personas, se hallan entre 1 a 10 casos de cáncer oral. Lo que, es más, la Organización Mundial de la Salud ha podido hallar que, la mayoría de personas con problemas orales o dentales son de bajos recursos económicos (Organización Mundial de la Salud 2021); Que, el decano nacional del Colegio Odontólogo del Perú, sostuvo una productiva reunión de trabajo con la representante del MINEDU, la Lic. Claudia Sáenz Hostos (Coordinadora de Temas Multisectoriales, Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar), viernes 3 de junio 2022, con el objetivo de coordinar los puntos en la modi fi cación de la Ley Nº 31431 que incorpora al profesional odontólogo en la comunidad educativa; Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, la propuesta para la Declaración de necesidad de la INCORPORACION DEL PROFESIONAL ODONTOLOGO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE REGION PASCO, Asimismo, solicita la dispensa de Dictamen. Luego de un debate fue aprobado por unanimidad de los presentes;Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad la INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL ODONTOLOGO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA REGION PASCO. Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco, disponer el presupuesto en cumplimiento a la Ley Nº 31431 y Decreto Supremo Nº 002-2024-MINEDU. Artículo Tercero.- Dispensar la presentación del dictamen. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su distribución a las instancias correspondientes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2406618-1 Declaran de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional del Mantaro en el ámbito del Gobierno Regional de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 525-2025 -G.R. P/CR DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL DEL MANTARO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, POR SU RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD HÍDRICA, EL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA PROTECCIÓN DE FUENTES DE AGUA Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS VINCULADOS AL CAMBIO CLIMÁTICO, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN ACTUAL Y FUTURA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Décima Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Ordinaria del consejo regional, desarrollado el veinte de mayo del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: