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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / ejecutoras en las regiones policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 4 335 393,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Focalización e Información Social, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” con CUI Nº 2613205, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 y en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.1 ENDEUDAMIENTO EXTERNO1.8.1.1 CRÉDITOS EXTERNOS1.8.1.1.2 PROVENIENTES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES1.8.1.1.2.2 BANCO MUNDIAL - BIRF 4 335 393,00 =========== TOTAL INGRESOS 4 335 393,00 =========== EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 041 : Organismo de Focalización e Información Social UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PROYECTO 2613205 : Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 4 335 393,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 335 393,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2414183-2 Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a la República de El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2025-EF/10 Lima, 26 de junio del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° DS-SAV-12095, la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador invita al Superintendente del Mercado de Valores a participar en la XXVI Reunión del Consejo de Autoridades del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, que se llevará a cabo los días 2 y 3 de julio de 2025, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, el IIMV es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores. Su estructura organizativa adopta la naturaleza jurídica de Fundación sin ánimo de lucro y, la pertenencia al mismo no supone desembolso económico alguno para los países miembros; Que, en la reunión se presentarán temas que se consideran de interés para todo supervisor de valores; en particular la SMV realizará una presentación sobre “Participación de inversionistas retail en el mercado bursátil”, en la que se informará cómo ha impactado en la expansión de la base de inversionistas el uso de aplicativos móviles, así como el reciente lanzamiento de un ETF soberano. Adicionalmente, se podrán evaluar las iniciativas que otros supervisores del mercado de valores, como España, Portugal, Brasil y Uruguay, están empleando en sus jurisdicciones para promover y desarrollar sus mercados, lo cual permitirá tener una perspectiva mayor para complementar los avances dados en nuestro mercado que ya cuenta con una Hoja de Ruta para Fortalecer el Rol del Mercado de Valores peruano de cara al fi nanciamiento del sector corporativo; Que, asimismo, se podrá tener una visión actualizada de los supervisores en el campo de Criptoactivos, lo que permitirá tener un mejor discernimiento sobre la necesidad de ampliar el perímetro regulatorio de la SMV hacia