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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 235

235 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Evelin Rocío Nina Ascencio, identi fi cada con DNI N° 75766304, candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chucuito, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.1 y 1.2.), a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. Por otro lado, con relación a lo alegado por la señora regidora respecto a la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 016-2025-MDCH/A, del 7 de enero de 2025, emitida por el señor alcalde, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 057-2024-CMDCH, debe precisarse que este es un acto posterior al pronunciamiento emitido por este órgano electoral en el Expediente N° JNE.2024002933, con el cual quedó resuelta la impugnación interpuesta, motivo por el cual deviene en improcedente. 2.8. Finalmente, ante las presuntas acusaciones que formuló la señora regidora en su escrito sumillado “Denuncio acoso político, usurpación de funciones y abuso de autoridad de Yury Arce Zea y funcionarios del municipio distrital de Chucuito”, este órgano colegiado deja a salvo su derecho de hacerlo valer con arreglo a ley y ante las instancias correspondientes. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por doña Antonia Marleny Cruz Alejo, regidora del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en contra de la Resolución de Alcaldía N° 016-2025-MDCH/A, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Antonia Marleny Cruz Alejo en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- CONVOCAR a doña Evelin Rocío Nina Ascencio, identi fi cada con DNI N° 75766304, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413706-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0232-2025-JNE Expediente N° JNE.2025002706 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 12 de junio de 2025VISTO: el O fi cio N° 366-2025-MDCNV/A, presentado el 20 de mayo de 2025, mediante el cual don Miguel Ángel Agurto Domínguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Héctor Alonso Rumiche Chapilliquén, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 25 de abril de 2025. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2025-MDCNV/ CM, del 28 de abril de 2025, mediante la cual se declara, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: