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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 238

238 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Anthonny Paúl Orihuela Lapa, identi fi cado con DNI Nº 63001443, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 19989365, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2413738-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDPCH/CM a regidora de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0234-2025-JNE Expediente N° JNE.2025002991 PAMPAS CHICO - RECUAY - ÁNCASHVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de junio de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado mediante el cual don Modesto Eulalio Rivera Juan de Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), remitió documentación por la declaratoria de vacancia de doña Delsy Vilca Ramos, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20240014081.1. Mediante los O fi cios N° 0110-2024-MDPCH/A y N° 0123-2024-MDPCH/A, presentados el 14 de mayo y el 3 de junio de 2024, respectivamente, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Informe N° 015-2024-MDPCH/SG/EEHH, del 4 de abril de 2024, emitido por don Eduardo Eusebio Herrera Huamán, encargado de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 27 de febrero, 12 y 27 marzo de 2024. b) Citaciones a Sesión Ordinaria N° 004-2024, N° 005-2024 y N° 006-2024, mediante las cuales se convocó a la señora regidora a las sesiones ordinarias antes señaladas. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2024, del Concejo Distrital de Pampas Chico, correspondiente al 30 de abril de 2024, con la cual se declaró procedente la solicitud de vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MDPCH/CM, del 30 de abril de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. 1.2. En virtud de ello, a través de la Resolución N° 0176-2024-JNE, del 18 de junio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 01-2024; asimismo, srequirió al señor alcalde y al secretario de la citada entidad edil que realizaran las actuaciones establecidas en sus considerandos 2 y 3, respectivamente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Por medio del O fi cio N° 0294-2024-MDPCH/A, presentado el 18 de junio de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Sesión Extraordinaria N° 02-2024 y el Acuerdo de Concejo N° 002-2024-MDPCH/ CM, del 16 de julio de 2024, con los cuales se declaró procedente la solicitud de vacancia de la señora regidora, y se formalizó dicha decisión. 1.4. Posteriormente, a través del Auto N° 1, del 13 de diciembre de 2024, remitido con la Noti fi cación N° 8212- 2024-JNE, cursada a la casilla electrónica del señor alcalde el 26 de diciembre de 2024 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que, en plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibido el pronunciamiento, el referido burgomaestre remita información señalada en el numeral 2.2. del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar improcedente el procedimiento, remitir copia de los actuados al Ministerio Público, así como disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.5. En ese sentido, con el O fi cio N° 0023-2025-MDPCH/A, del 10 de febrero de 2025, el señor alcalde remitió documentación en virtud del presente procedimiento, entre ellos, el comprobante de pago correspondiente. 1.6. No obstante, mediante el Auto N° 2, del 24 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento, se declaró improcedente, así como se dispuso el archivo defi nitivo establecido en el Auto N° 1 , toda vez que no se remitió la documentación dentro del plazo establecido en dicho pronunciamiento. En el presente expediente 1.7. A través del O fi cio N° 0169-2025-MDPCH/A, del 26 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Citación N° 001-2025- MDPCH/A, del 7 de abril de 2025, suscrita por los miembros del Concejo Distrital de Pampas Chico, incluida la señora regidora, con la cual se les convocó a sesión extraordinaria para el 15 de abril de 2025. b) Escrito del 10 de abril de 2025, con el cual la señora regidora informó al concejo municipal que no asistirá a la Sesión Extraordinaria N° 01-2025, del 15 de abril de 2025, por motivos familiares y de salud; asimismo, que acatará la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria.