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16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe N° 000188-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 0000137-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000017-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles repatriados de los Estados Unidos de América; Que, los catorce bienes culturales muebles, agrupados en siete fi chas de registro por motivos metodológicos, presentan valor cultural, en razón de que son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico (textil, alfarero), social y cultural de las sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, como en este caso, de la cultura Moche, que se desarrolló durante el periodo intermedio temprano en la costa norte del Perú, y se caracteriza por representar en sus cerámicas personajes como gobernantes, sacerdotes o guerreros, y eran colocadas en las tumbas a manera de ofrenda. Igualmente se ha identi fi cado un textil correspondiente a la cultura Chancay, del Periodo Intermedio Tardío en la costa central; emblemática de este periodo en cuanto a los tejidos se re fi ere, reconocida su alta tecnología de fabricación, especialmente las gasas, tapices y telas pintadas. Asimismo, entre los bienes sin temporalidad especí fi ca, por su morfología y técnica de manufactura, los rasgos iconográ fi cos, de deterioro, la morfología y material utilizado, pertenecen a periodos prehispánicos de la costa norte del Perú. Que, por su Importancia cultural los bienes permiten inferir o interpretar varias posibilidades ligadas a las vasijas de cerámica y textiles en sí, como de la sociedad que las produjo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el alfarero y tejedor; su experimentación y la forma de tratamiento; el análisis iconográ fi co se muestra en simbolismos, creencias y concepción del mundo. En cuanto a la valva de concha spondylus, su importancia radica en que es una de las primeras evidencias de su importación alcanzando dimensiones interregionales notables en el territorio andino, actividad que continuó hasta la época incaica. Finalmente, su signi fi cado cultural, se debe a que los bienes a ser declarados son un vínculo con diferentes sociedades nuestro pasado, y fortalecen el sentido de pertenencia y la identidad nacional; al ser bienes recuperados que permanecían ilegalmente fuera de nuestro país; se reconoce los esfuerzos del Estado peruano en la lucha contra el trá fi co ilícito del patrimonio cultural, siendo que la recuperación del patrimonio mueble refuerza nuestro compromiso con la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Nación; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos, constituyendo los informes técnicos citados partes integrantes de la presente resolución que se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles, agrupados en siete fi chas de registro, pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2413844-1 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santa Ana de Huaycahuacho”, ubicada en el distrito de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000156-2025- VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2025 VISTOS; el Informe N° 000470-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000735-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde