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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico N° 000017-2025-OTASS-SPGE de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión de las EPS, el Memorando N° 000279-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000016-2025-OTASS- UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 000525-2025-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000241-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el numeral 176.5 del artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo emite normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, el numeral 36 del artículo 4 del referido Reglamento, de fi ne el Plan de Re fl otamiento como “un instrumento de gestión de la empresa prestadora municipal, que tiene por objeto revertir las causales de su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT); así como, superar las de fi ciencias en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento orientadas al cierre de brechas de calidad y sostenibilidad de la empresa prestadora municipal”; Que, en concordancia con esta disposición, el numeral 218.2 del artículo 218 de la precitada norma, establece que el OTASS elabora el Plan de Re fl otamiento en un plazo máximo de doce (12) meses, contados desde la vigencia de la Resolución Ministerial que rati fi có el ingreso al RAT. Asimismo, precisa que el plan es elaborado y aprobado por el OTASS; Que, mediante el Memorando N° 000279-2025-OTASS- DPDC, que hace suyo el Informe Técnico N° 000017-2025-OTASS-SPGE, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo sustenta la propuesta de documento normativo denominado “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación de los Planes de Refl otamiento de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal que se encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01; Que, a través del Memorando N° 000525-2025-OTASS- OPPM, que hace suyo Informe Técnico N° 000016-2025-OTASS-UPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Lineamientos propuesto por la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000241-2025-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Lineamientos; Que, el Consejo Directivo del OTASS mediante el numeral 1.1 del Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 013-2025 de fecha 25 de junio de 2025, aprueba el documento normativo “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación de los Planes de Refl otamiento de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal que se encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la Subdirección de Plani fi cación de Gestión de las EPS, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación de los Planes de Re fl otamiento de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal que se encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión: 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA Presidente del Consejo Directivo 2413816-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000222-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA-PE .23.02 (VERSIÓN 1) Lima, 27 de junio de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la