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67 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / 6. La ESER transmite el número y fecha de CPE al SIFCU antes del embarque del envío al resto del territorio nacional. B. TRASLADO DEL BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE COMERCIO ELECTRÓNICO 1. Los bienes son trasladados al resto del territorio nacional por la ESER. 2. La ESER recoge el envío del bien con franquicia asociado a la orden de compra y emite la guía EER ZCT, en la que consigna la identi fi cación del consignatario, la descripción, cantidad y valor de la mercancía, así como el domicilio de entrega, entre otros, de acuerdo con la información proporcionada por la empresa de comercio electrónico y el usuario de la ZCT. 3. La ESER consolida los envíos por medio de transporte y destino, y transmite al SIFCU la relación consolidada de guías EER ZCT. 4. La ESER traslada los envíos al resto del territorio nacional a través de sus propios medios de transporte o de terceros, debiendo tener debidamente identi fi cada la carga correspondiente al comercio electrónico, de modo que permita diferenciarla de otro tipo de carga. C. ENTREGA DE ENVÍOS AL ADQUIRENTE 1. La ESER entrega los envíos en el domicilio de entrega designado por el adquirente. 2. La ESER transmite la información de la entrega del envío al adquirente, a través del SIFCU, lo que incluye el número de la orden de compra, el nombre completo del adquirente, y número de documento nacional de identidad, fecha, hora y lugar de entrega, así como el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que lo recibe. D. DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O DEVUELTOS 1. La ESER transmite en el SIFCU el detalle de los envíos no entregados y devueltos, a fi n de que actualice el estado y cuenta única de cada adquirente. 2. Los usuarios de la ZCT actualizan los inventarios con los bienes devueltos. E. CASOS ESPECIALES 1. Se consideran casos especiales de la franquicia: a) La recti fi cación o anulación de la orden de compra. b) La no entrega del bien del usuario de la ZCT a la ESER. c) La no entrega del envío por la ESER al adquirente.d) La devolución del envío a la ESER efectuada por el adquirente. El administrador de la ZOFRATACNA actualiza en el SIFCU el detalle de los envíos que se encuentran en el supuesto del inciso a) y la ESER transmite la información en los casos de los incisos b), c) y d). 2. En todos los casos especiales la Administración de la ZOFRATACNA actualiza el estado de la cuenta única del adquirente, previa veri fi cación. 3. En los casos indicados en los incisos c) y d) del numeral 1, los envíos son devueltos al usuario de la ZCT por la ESER, con posterioridad a la transmisión de la devolución. F. CONTROL ADUANERO1. La autoridad aduanera realiza acciones de control sobre los envíos para lo cual emplea técnicas de gestión de riesgo. Cuando el funcionario aduanero realiza el control aduanero de los envíos registra el resultado de su actuación en el SIFCU. En caso de veri fi car la comisión de infracciones o delitos aduaneros, aplica las acciones y medidas que correspondan.2. Cuando la Administración Aduanera lo determine, el funcionario aduanero realiza en los puestos de control intermedio de vehículos de transporte terrestre y en el aeropuerto de la ciudad de Tacna, las siguientes acciones, según corresponda: a) Solicita a la ESER la relación consolidada de guías EER ZCT y veri fi ca que los envíos coincidan con la información consignada en esta relación y la información registrada en el SIFCU. b) Cuando el vehículo sea seleccionado a control físico, veri fi ca que las guías EER ZCT coincidan con las declaradas en la relación consolidada de guías EER ZCT. De ser conforme, coloca las marcas de identi fi cación y registra los números de las relaciones consolidadas de guías EER que correspondan al medio de transporte que ha sido controlado. De no ser conforme, aplica lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento Especí fi co “Inmovilización-Incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. VIII. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) calendarios contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. IX. ANEXO Anexo I : Lista de bienes. Anexo II : Consultas y reportes del sistema informático de franquicia de compra único -SIFCU. ANEXO I LISTA DE BIENES Los incisos y secciones detallados en el anexo corresponden a los bienes que pueden ser adquiridos a través del comercio electrónico y están comprendidos en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y modi fi catorias: SECCIÓN A: Artículos que pueden ser adquiridos con franquicia por las personas naturales del resto del territorio nacional en la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, hasta un máximo de US$ 200,00 en una compra por día, hasta en tres (03) oportunidades en un período de doce (12) meses: a) Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (6) unidades de ropa interior y tres (3) unidades de ropa exterior. b) Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). c) Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). d) Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100.00). e) Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total. h) Una (01) cámara fotográ fi ca y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria. i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total. j) Dos (02) pares de calzado de uso personal. SECCIÓN A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos hasta un máximo de US$ 200,00 en una compra por día, por una sola vez en un período de doce (12) meses: a) Una (1) laptop, tablet o notebook. b) Un (1) televisor. SECCIÓN B: Artículos que pueden ser adquiridos con franquicia por las personas naturales del resto del