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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO III LISTA DE BIENES Los incisos y secciones detallados en el anexo corresponden a los previstos en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF: SECCIÓN A: Artículos que constituyen equipaje de los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna y que pueden internar al resto del territorio nacional, hasta un máximo de tres oportunidades en un período de doce (12) meses: a) Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior. b) Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). c) Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). d) Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100.00). e) Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total. f) Hasta tres (03) litros de licor.h) Una (01) cámara fotográ fi ca y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria. i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total. j) Dos (02) pares de calzado de uso personal. No se otorgará a los menores de 18 años la franquicia señalada en el inciso f). SECCIÓN A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses: a) Una (01) laptop, tablet o notebook. b) Un (01) televisor. Respecto al inciso a) de la presente sección A1, los menores de 18 años sólo podrán hacer uso de dicha franquicia en caso no opten por la franquicia a que se re fi ere el inciso k) de la sección B, dentro de un período de doce (12) meses. SECCIÓN B: Artículos que podrán adquirir los turistas, mayores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de unos mil dólares americanos (US$ 1,000.00) por viaje, sin exceder el total de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad de unidades fi jadas para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponda:b) Una (01) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con ampli fi cador incorporado y parlantes que formen parte de éste. c) Cinco (05) cassettes para videograbadora.d) Un (01) radiocassette o tocacasette, un (01) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (01) minicomponente o equipo de sonido. e) Un (01) autoradio, reproductor de cassette o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (01) ampli fi cador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo. f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias fl ash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video, o un (01) disco duro de memoria externa. g) Un (01) radio portátil.h) Un (01) horno microondas.i) Una (01) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica. j) Una (01) calculadora electrónica portátil.k) Una (01) computadora personal o un (01) monitor y/o un (01) CPU. m) Una (01) fi lmadora y hasta cinco (05) cassettes o un (01) soporte de memoria n) Un (01) instrumento musical.o) Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello. p) Una (01) máquina rasuradora eléctrica.q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00). r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US$ 300.00). s) Otros artículos incluidos en la lista de subpartidas nacionales de mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, no señalados expresamente en las secciones A, A1 y B del Decreto Supremo N.º 202-92-EF, por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares americanos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio. t) Un (01) video proyector multimedia.u) Un (01) videojuego.v) Un (01) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones. w) Un (01) teléfono o teléfono móvil.x) Un (01) UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida) hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). y) Un (01) sistema de videovigilancia hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). Solo se otorga a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i), j), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente. ANEXO IV C ONSULTAS Y REPORTES D E LAS DECLARACIONES JURADAS DE EQUIPAJE ZOFRATACNA EN EL SIFCU 1.Consulta de declaraciones juradas de equipaje del turista, por fecha o intervalos, hasta un año calendario: a. Por tipo y número de documento de identidad.b. Por apellidos y nombres del turista declarante.c. Por medio de transporte.d. Por empresa de transporte.e. Por puesto de control.f. Por lugar de declaración.g. Por tipo de declaración (mayor y menor de edad). h. Por nacionalidad. i. Por ubigeo del domicilio del declarante. 2.Consulta del detalle de las declaraciones juradas de equipaje del turista, por fecha o intervalos, hasta un año calendario: a. Por monto de declaraciones juradas.b. Por sección e inciso de la lista de franquicia. 2414082-1