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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / c) Medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación:A las pruebas que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el procedimiento de verifi cación o fi scalización no fueron presentadas y/o exhibidas en dicho procedimiento. d) Recurrente: A la persona que interpone un recurso de reclamación o de apelación. e) SBS: A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4.- De la carta fi anza La carta fi anza debe tener, como mínimo, las siguientes características: 1. Ser emitida, a favor de la SUNAT, por una empresa bancaria o fi nanciera autorizada por la SBS a emitir carta fi anza. 2. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y sin bene fi cio de excusión. 3. Ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la SUNAT y no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso. 4. Debe indicar: a) El número del acto impugnado que garantiza. b) El monto de la deuda que garantiza. c) La fecha de vencimiento de la carta fi anza. d) Que, en caso de ejecución, la empresa bancaria o fi nanciera debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. Para efecto de lo señalado en los literales b) y c) se debe considerar lo previsto en el numeral 3 del artículo 137 o en los artículos 141 o 146 del Código Tributario, según corresponda. Artículo 5.- Presentación de la carta fi anza La carta fi anza se presenta, en original, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, a nivel nacional. Artículo 6.- Plazo para la renovación de la carta fi anza La carta fi anza debe ser renovada hasta cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento. Artículo 7.- Devolución La carta fi anza se pone a disposición del recurrente o su representante legal en los siguientes supuestos: a) Cuando la SUNAT declare inadmisible el recurso de reclamación o apelación. b) Cuando se deje sin efecto el acto impugnado o el recurrente cancele la deuda que se garantiza con la carta fi anza, contenida en los actos impugnados o en la resolución que resuelva el recurso impugnatorio, actualizada hasta la fecha de pago. Artículo 8.- Ejecución 8.1. La Carta Fianza se ejecuta cuando: a) No se cumple con renovarla en el plazo señalado por la SUNAT. b) Cuando la renovación se realiza por un monto inferior a la deuda que corresponde ser garantizada. c) Se declara infundado o fundado en parte el recurso de reclamación y no se apela dentro del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario. d) Se con fi rma o revoca en parte la resolución apelada. 8.2 La ejecución de la carta fi anza debe suspenderse cuando se cancele la deuda impugnada actualizada hasta la fecha de pago. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga la Resolución de Superintendencia N.º 098- 97/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2414095-1 Designan fedatarios institucionales de la Secretaría Institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000130-2025- SUNAT /800000 Lima, 26 de junio de 2025 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA INSTITUCIONAL VISTO: El Informe N° 000001-2025-SUNAT/1M0000 emitido por la Secretaría Institucional, mediante el cual se propone designar fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000001-2025-SUNAT/1M0000 de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por la Secretaría Institucional, se estima conveniente designar a los servidores que ejercerán las funciones de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Secretaría Institucional, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales: • JOHNATTAN EMILIO HERRERA SOTO • JULIO ERNESTO RODRIGUEZ VALDIVIA Regístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas 2413728-1