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68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / territorio nacional en la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, hasta un máximo de US$ 200,00 en una compra por día, sin exceder el importe de US$ 3 000 en un período de doce (12) meses: b) Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con ampli fi cador incorporado y parlantes que formen parte de éste. c) Cinco (05) cassettes para videograbadora. d) Un (01) radiocassette o tocacassette, un (01) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (01) minicomponente o equipo de sonido. e) Un (1) autorradio, reproductor de cassette o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) ampli fi cador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo. f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (2) unidades de memorias fl ash tipo USB o dos (2) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video, o un (1) disco duro de memoria externa. g) Un (01) radio portátil. h) Un (01) horno microondas. i) Una (01) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica. j) Una (01) calculadora electrónica portátil. k) Una (01) computadora personal o un (01) monitor y/o un (01) CPU. m) Una (01) fi lmadora y hasta cinco (05) cassettes o un (01) soporte de memoria. n) Un (01) instrumento musical. o) Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello. p) Una (01) máquina rasuradora eléctrica.q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00). r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US$ 300.00). s) Otros artículos incluidos en la lista de subpartidas nacionales de mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares americanos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio. t) Un (01) video proyector multimedia. u) Un (01) videojuego.v) Un (01) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones. w) Un (01) teléfono o teléfono móvil. x) Un (01) UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida) hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). y) Un (01) sistema de videovigilancia hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). ANEXO II CONSULTAS Y REPORTES DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FRANQUICIA DE COMPRA ÚNICO-SIFCU Consultas y reportes de las compras de comercio electrónico por fecha o intervalos, hasta un año calendario 1 Por tipo y número de documento nacional de identidad.2 Por apellidos y nombres de adquirente. 3 Por vía de transporte. 4 Por RUC de empresa de transporte.5 Por tipo y estados guías EER ZCT. 6 Por ubigeo del domicilio del adquirente 7Por tipo de operador (Empresa de comercio electrónico, Usuario de la ZCT y ESER). 8 Por orden de compra. 9 Por sección e inciso de la lista de franquicia. 10 Por relación consolidada de guías EER ZCT. 2414105-1Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.01 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000223-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO “CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJE Y DE MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA- PE.23.01 ( VERSIÓN 2) Callao, 27 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 730-2007/SUNAT/A se aprueba el procedimiento especí fi co “Control aduanero de equipaje y de mercancías en la Zona Comercial de Tacna” INTA-PE.23.01 (versión 1), recodi fi cado como DESPA-PE.23.01, que establece las pautas a aplicar para el control aduanero del equipaje y las mercancías adquiridas por los turistas que visitan la Zona Comercial de Tacna (ZCT) y las trasladan al resto del territorio nacional; Que, el artículo 20 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modi fi catorias, establece una franquicia de compra a las personas naturales que adquieren los bienes en la ZCT en el monto, cantidad o volumen determinado en la relación aprobada con Decreto Supremo N.º 202-92-EF; asimismo, precisa que solo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran los referidos bienes en la ZCT pueden trasladarlos al resto de territorio nacional; y que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA está obligado, bajo responsabilidad, a aplicar un sistema para el registro de la franquicia de compra, sin perjuicio de las facultades de control correspondientes a la SUNAT; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2023-MINCETUR se modi fi có el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2002-MINCETUR, a fi n de adecuar las disposiciones aplicables al proceso de traslado de los bienes adquiridos en franquicia en la ZCT al resto del territorio nacional; Que, con Decreto Supremo N.º 324-2023-EF se modi fi có el Decreto Supremo N.º 202-92-EF, a efectos de actualizar la relación de bienes que pueden adquirir los turistas que visitan la ZCT, establecer precisiones o nuevos límites sobre el valor, cantidad, o periodo de tiempo para la adquisición de los bienes que pueden adquirir los turistas en la ZCT con la franquicia, señalar la forma de cómputo del plazo de doce meses previsto para la adquisición de los referidos bienes y disponer que la Administración de la ZOFRATACNA implementa un sistema informático de franquicia de compra único para el registro y control de la cuenta corriente de las personas naturales que adquieran bienes con franquicia en la ZCT, en calidad de turistas o a través del comercio electrónico; Que, los cambios normativos expuestos repercuten en la franquicia de compra prevista para los turistas que visitan la ZCT, en el traslado de los bienes adquiridos con la citada franquicia y en su control, por lo que requieren ser recogidos en una nueva versión del procedimiento especí fi co DESPA-PE.23.01; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF;