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77 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Resolución de Superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000224-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PARA LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN EXTEMPORÁNEOS Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS EN LA ETAPA DE RECLAMACIÓN Lima, 27 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3 del artículo 137, y últimos párrafos de los artículos 141 y 146 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para establecer mediante resolución de superintendencia las condiciones de la carta fi anza y el procedimiento de su presentación, para que el deudor tributario pueda reclamar una resolución de determinación o de multa luego de vencidos los plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 137 del citado código; para que se admita como medio probatorio el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verifi cación o fi scalización no haya sido presentado y/o exhibido; o para apelar ante el Tribunal Fiscal luego de vencidos los plazos establecidos en los artículos 146 y 152 del mismo código; Que las citadas disposiciones resultan aplicables para la presentación de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en materia aduanera en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, así como para las impugnaciones de las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones administrativas tipi fi cadas en la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, que se presenten al amparo del artículo 49 de dicha ley; Que, en el ámbito tributario, la Resolución de Superintendencia N.º 098-97/SUNAT que regula los requisitos de la carta fi anza para la admisibilidad de la reclamación extemporánea, el lugar de su presentación, el plazo y los supuestos para su renovación, devolución y ejecución no incluye disposiciones respecto a la carta fi anza que se presenta para la admisión de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación ni para el recurso de apelación extemporáneo; Que, de otro lado, en materia aduanera, el artículo 206 de la Ley General de Aduanas dispone que, a solicitud del recurrente, las garantías presentadas al amparo del artículo 160 de la citada ley, pueden garantizar el pago de las deudas impugnadas cuando sean objeto de recursos de reclamación o apelación extemporáneos o en caso de presentación de pruebas extemporáneas; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes y dado que, actualmente, la Intendencia Nacional de Impugnaciones es el órgano encargado del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, resulta necesario dar certeza a los recurrentes y regular las condiciones y el procedimiento de presentación de la carta fi anza que garantice la deuda tributaria o aduanera para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación; sin perjuicio de que, en materia aduanera, el recurrente pueda solicitar que la garantía presentada al amparo del artículo 160 de la Ley General de Aduanas garantice la deuda que impugna; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 137 y los artículos 141 y 146 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 501; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF; SE RESUELVEArtículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer las condiciones que debe cumplir la carta fi anza que se presenta en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación; así como regular su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la fi nalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera. Artículo 2.- Ámbito de aplicación . Las disposiciones de la presente norma: 2.1 Se aplican a los recurrentes que deben presentar una carta fi anza en el procedimiento contencioso tributario para que, en materia tributaria y aduanera, se admitan los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. 2.2 No se aplican a los recurrentes que presenten una garantía al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 206 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, y el artículo 212 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, cuya aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación se encuentran reguladas en el procedimiento “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración”, IFGRA-PE.39, recodi fi cado como RECA-PE.03.06, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 615-2009/SUNAT/A o en la norma que la sustituya. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente resolución, se entiende por: a) Carta fi anza: Al documento denominado carta fi anza en el numeral 3 del artículo 137, el artículo 141 y el penúltimo párrafo del artículo 146 del Código Tributario, en soporte de papel, que se presenta con el propósito de cumplir un requisito para la admisibilidad de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. b) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.