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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de zona franca y zona comercial, Ley N.º 27688, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006, y modi fi catorias. - Normas para la Implementación del Código de Barras en los distintivos de identi fi cación de los bienes que se comercializan en la Zona Comercial de Tacna, aprobadas por Decreto Supremo N.º 011-2009-MINCETUR, publicado el 13.06.2009. En adelante, D.S. N.º 011-2009-MINCETUR. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El turista puede adquirir en la ZCT con franquicia de compra los bienes consignados en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF, o norma que lo modi fi que o sustituya, destinados a su uso y consumo personal sin fi nes comerciales o empresariales, en la cantidad y valor máximo establecidos en el referido decreto supremo, los que puede trasladar al resto del territorio nacional, previa presentación de su DJE ZOFRATACNA, cumpliendo con las formalidades señaladas en el presente procedimiento. La DJE ZOFRATACNA presentada en formato digital se formula a través del aplicativo informático de la ZOFRATACNA. La información de los anexos I y II es declarada a través del citado aplicativo. 2. Los bienes adquiridos con franquicia de compra no pueden ser transportados al resto del territorio nacional como encomienda o carga. 3. El valor total de los bienes de las secciones A, A1 y B del anexo III del presente procedimiento adquiridos con franquicia de compra en condición de turistas o a través del comercio electrónico, no puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fi jados para cada tipo de mercancías dentro del periodo determinado. 4. El control de los límites máximos establecidos se realiza mediante la cuenta única por adquirente y turista, dentro del periodo de doce (12) meses, computados desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. 5. El usuario de la ZCT coloca un distintivo de identi fi cación a los bienes con franquicia de compra, que permita acreditar que su comercialización es exclusiva en la ZCT y únicamente para el uso o consumo personal y sin fi nes comerciales o empresariales de los turistas que los adquieran. Tratándose de los bienes con franquicia de compra comprendidos en las subpartidas nacionales previstas en el D.S. N.º 011-2009-MINCETUR, el distintivo debe llevar implementado adicionalmente un código de barras. 6. La Administración de la ZOFRATACNA es responsable de la implementación y gestión del SIFCU para el control de los saldos de franquicia de compra del turista o adquirente, que garantice no superar los límites máximos permitidos por artículo y periodo. 7. El SIFCU debe estar interconectado con la SUNAT por medios electrónicos. En tanto esa interconexión no se encuentre implementada, la Administración de la ZOFRATACNA concede a la SUNAT acceso a la información en línea del registro de ventas y saldo de la franquicia de compra en el SIFCU, a través de consultas y reportes, de acuerdo con lo requerido por la SUNAT. 8. El turista puede consultar en el SIFCU el reporte de su DJE ZOFRATACNA y de su cuenta única. 9. Las mercancías adquiridas en la ZCT por los turistas que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos para la franquicia de compra en el D.S. N.º 202-92-EF pueden internarse en el resto del territorio nacional con la cancelación de los tributos aplicables a la importación para el consumo con una declaración simpli fi cada, cuando su valor no exceda los dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00) o con una declaración aduanera de mercancías, realizada previamente a su embarque en el medio de transporte, ante la Intendencia de Aduana de Tacna. 10. La DJE ZOFRATACNA y el comprobante de pago presentados por el turista son conservados por la Administración de la ZOFRATACNA durante cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la referida declaración; sin perjuicio que, adicionalmente, los digitalice y mantenga como medida de contingencia por el deterioro de los documentos. Cuando la DJE ZOFRATACNA es presentada en formato digital, la conservación se realiza en la misma forma. VII. DESCRIPCIÓN A) REGISTRO DE LA FRANQUICIA DE COMPRA A.1 TURISTAS QUE VIAJAN POR VÍA TERRESTRE1. El turista que se embarca por vía terrestre en vehículos de transporte público o particulares, para acogerse a la franquicia de compra, presenta previamente en la o fi cina de la Administración de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, su DJE ZOFRATACNA mediante el anexo I o II, según corresponda, debidamente llenada y suscrita, su documento de identidad y el comprobante de pago electrónico o el comprobante de pago original y la copia emitidos por el usuario de la ZCT con el nombre y número del documento de identidad del turista. En el caso del turista menor de edad, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el padre, tutor o el apoderado que cuenta con un poder notarial especí fi co otorgado por el padre o tutor, suscribe la DJE ZOFRATACNA, presenta su documento de identidad, y de tratarse de un apoderado también presenta el poder. En la DJE ZOFRATACNA se consignan también los datos de identi fi cación del suscriptor. En caso la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el turista digitaliza la documentación a que se re fi ere los párrafos precedentes y los adjunta a la citada declaración, a través del aplicativo informático. 2. El personal de la o fi cina de la Administración de ZOFRATACNA recepciona la documentación señalada en el numeral precedente veri fi ca y registra en el SIFCU la información de la franquicia de compra, que identi fi ca al turista, a los bienes con franquicia de compra declarados, su marca y número de serie, u otras características, según corresponda, el comprobante de pago, la cantidad o volumen y el monto de la franquicia de compra utilizada, siempre que esta se encuentre dentro de los límites y plazos establecidos en el Decreto Supremo N.º 202-92-EF y no se produzcan las situaciones establecidas en el numeral siguiente. En caso de la DJE ZOFRATACNA digital, el turista se apersona a la o fi cina de la Administración de ZOFRATACNA, a efectos que el personal de la citada ofi cina veri fi que lo señalado en el párrafo precedente. 3. No corresponde registrar la franquicia de compra cuando: a) El documento de identidad del turista, del padre, tutor o apoderado, según corresponda, se encuentre deteriorado considerablemente, con enmendaduras, borrones o haya diferencias sustanciales en la apariencia física y la foto del documento u otros supuestos que no permitan veri fi car su identidad plenamente. b) La información contenida en el documento de identidad o el poder no permite veri fi car que se trata del padre, el tutor o apoderado del turista menor de edad, según corresponda. c) Se veri fi ca en los documentos presentados indicios de falsi fi cación o adulteración. Esta situación la comunica de inmediato a la Delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, para las investigaciones que correspondan. d) La dirección registrada en el documento de identidad se encuentre en la provincia de Tacna.